Reguladas las ayudas para reforestación y creación de superficies forestales

La convocatoria se publicará próximamente

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Las ayudas tienen como finalidad principal “Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura” y “Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal”.

Tendrán también como objetivos contribuir a la prevención de los riesgos de erosión y desertificación; ayudar a la regulación del régimen hidrológico; favorecer la conservación de la flora y la fauna y, con ello, fomentar la biodiversidad, y como objetivos asociados la obtención de productos forestales, la contribución a la mitigación del cambio climático así como la diversificación de la actividad agraria, constituyendo a su vez fuentes de renta y empleo.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, titulares públicos y privados y sus asociaciones, comunidades de bienes, las Entidades locales y otros titulares de terrenos agrícolas y forestales y sus asociaciones.

Solo podrán ser admisibles aquellas forestaciones que se realicen sobre terrenos agrícolas dedicados al cultivo de cereal o sobre terrenos forestales degradados que posean una Fracción de Cabida Cubierta (FCC) procedente de árboles o de matorral compuesto de especies de porte arbóreo inferior al 20 %.

Con carácter general, las superficies forestadas en el ámbito de esta medida no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola ni producir cultivo alguno, mientras continúen identificadas en Catastro o en Sigpac como forestales y no dispongan de la preceptiva autorización de la Consejería con competencias en materia forestal. Igualmente, no podrán dedicarse a ningún uso ganadero mientras esta práctica pueda dañar las plantaciones debiendo solicitar el beneficiario su segregación de dicho aprovechamiento, siendo necesaria autorización expresa de la Administración gestora del expediente para efectuar el mismo.

Las especies a emplear tendrán carácter de autóctonas o naturalizadas y estarán ecológicamente adaptadas a la zona a forestar. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales en Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

Acciones subvencionables

Serán subvencionables los costes originados por la implantación de especies adaptadas a los condicionantes medioambientales y climáticos de la zona que cumplan unos requisitos medioambientales mínimos. Se consideran costes de establecimiento los gastos necesarios para la preparación previa del terreno mediante las operaciones de subsolado, adquisición de planta o semilla, colocación de riego en el caso de plantación de especies micorrizadas y siempre que exista disponibilidad de agua a pie de parcela, así como los de plantación propiamente dicha, colocación de tutores y labores inmediatamente posteriores a la misma, protección individual de planta y cerramientos contra el ganado y determinadas especies cinegéticas. También se considerarán costes de establecimiento la reposición de marras acontecida durante el año de plantación.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de 30 días naturales.

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