CHG recuerda la obligación de contar con caudalímetros a todos los titulares de concesiones administrativas y usos privativos de aguas

Advierte de sanciones y declaraciones de caducidad de la concesión o derechos en caso de manipulaciones o alteraciones

La Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas (CUAS) Mancha Occidental II ha informado a sus usuarios sobre la circular de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) en la que se recoge que los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo están obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso retornados.

Desde la CHG advierten de que toda manipulación o alteración voluntaria de los sistemas de control efectivo de caudales podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de la incoación del expediente de declaración de caducidad de la concesión o derecho.

Además, la CHG apunta en la circular informativa que las instalaciones de los aprovechamientos de aguas subterráneas que cuenten con título administrativo deben estar adecuadamente precintadas al objeto de evitar su posible manipulación.

En ese sentido, señalan que conocidos y demostrados los efectos nocivos y perniciosos que sobre la salud de las personas, animales y medio natural infieren los precintos de plomo, se insta a los titulares que dispongan de ellos en sus aprovechamientos a que procedan a comunicarlo a la CHG o a las respectivas Comunidades de Usuarios de la Masa de Agua a la que pertenezcan (se está habilitada a tal efecto) para su retirada y sustitución.

Por último, en la circular se indica que el aprovechamiento de las aguas subterráneas, cualquiera que sea el título por el que se adquiere el derecho de uso privativo, debe cumplir las condiciones recogidas en el título habilitante. Además, sin perjuicio del régimen sancionador que en cada caso proceda, toda nueva solicitud de un título administrativo para el aprovechamiento de aguas públicas subterráneas, aquellas que pretendan modificar las características del ya existente o, en general, toda aquella que requiera de una solución expresa del Organismo de cuenca, no constituye derecho ni autorización, debiéndose dictar la preceptiva resolución administrativa.

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