Entra en vigor la medida de la Hoja de Ruta del vino sobre control en la destilación de subproductos

El FEGA obligará a que se compruebe que los subproductos de la vinificación entregados tienen un contenido mínimo de alcohol puro de 2,8 litros por cada 100 kilogramos para orujos de uva y de 4 para lías de vino

depósitos vino

Unión de Uniones informa que a partir del 1 de noviembre entra en vigor la primera de las tres medidas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha incluido en su Hoja de Ruta para la Estabilidad y la Calidad en el sector del vino. Era necesario para ello que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publicase la modificación de la Circular de Coordinación 27/2019 que establece el Plan Nacional de control de la medida de destilación de subproductos en aplicación del Real Decreto 1363/2018.

Con esta medida se refuerzan los controles e inspecciones a realizar en las operaciones de destilación de subproductos que se acogen a las ayudas contempladas en el Plan Nacional de Apoyo al Sector Vitivinícola (PASVE) a tal fin y que obligan a que el alcohol resultado de la destilación se dedique a fines industriales o energéticos. Se persigue garantizar que los subproductos efectivamente se entregan y que no se utilizan para producir vino y el destino correcto del alcohol obtenido.

Mediante este nuevo control sobre el terreno al 100% de las destilerías que gestionan y cobran esta ayuda, se realizarán diferentes actuaciones que irán destinadas a verificar el

cumplimiento de los requisitos que deben tener los subproductos entregados a destilación para que pueda pagarse la ayuda. Entre otros aspectos, deberá controlarse el tipo y cantidad de subproducto entregado, verificarse que los subproductos de la vinificación entregados tienen un contenido mínimo de alcohol, teniendo en cuenta las posibles pérdidas de alcohol que puedan producirse, y comprobar que el destino del alcohol destilado es el establecido en la normativa.

Sanciones e inspecciones

Una de las principales modificaciones tiene que ver con la inclusión en el apartado de sanciones de la posibilidad de revocar la autorización necesaria para la destilación de subproductos con ayudas a las destilerías a las que se detecten incumplimientos manifiestos de la norma.

Las inspecciones anuales sobre el terreno, que se harán en el momento de la entrega de los subproductos en todas las destilerías, abarcarán una muestra de los subproductos de al menos el 5% de la media del total de entregas de las dos últimas campañas en cada destilería.

Las Comunidades Autónomas deben garantizar también que se controla un número suficiente del conjunto de bodegas que entreguen subproductos en cada una de las destilerías autorizadas.

Cuando los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de incumplimientos, las comunidades autónomas podrán aumentar los controles sobre el terreno y el porcentaje de entregas que deban controlarse.

Entre las cuestiones a verificar, el FEGA obliga a que se compruebe que los subproductos de la vinificación entregados tienen un contenido mínimo de alcohol puro de:

  1. a) Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos
  2. b) Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos

Del resultado de las inspecciones se extenderá un informe y si se observan discrepancias entre los datos declarados y los comprobados sobre el terreno se recabará toda la documentación que permita las verificaciones oportunas y que podrá ser utilizada como prueba para incoar, en su caso, el correspondiente expediente sancionador.

También se ha publicado hoy la Circular de Coordinación de control de las ayudas a la promoción en terceros países, correspondiente a las solicitudes de 2019, para pagos FEAGA 2020 y siguientes.

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí