FEGA detalla cesiones de derechos de pago básico para este año

Aclara conceptos sobre el pago del IVA y los peajes

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una Circular relativa a la “Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico” para el presente año 2020.

La Circular tiene por objeto establecer los criterios para la gestión armonizada de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico con efecto en la Solicitud Única 2020, y para la aplicación homogénea en todo el territorio nacional de las retenciones a las cesiones de los mismos.

Una vez que los derechos definitivos ya han sido establecidos y comunicados a los que son sus titulares durante el primer año de aplicación del régimen de pago básico en España, se reconoce la posibilidad de que se produzcan cesiones de derechos que implicarán cambios en la titularidad de los mismos, con efecto en las próximas campañas, según el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. Toda referencia a los artículos de dicho Real Decreto se entenderá hecha al texto vigente en la campaña 2020.

La Circular precisa las características de los distintos tipos de cesiones de derechos, los requisitos que han de cumplir las comunicaciones y los documentos a presentar por los solicitantes, regulados por artículo 30 del citado Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014, y establece criterios homogéneos para la aceptación de las mismas, así como para la aplicación de las retenciones correspondientes (peajes) cuyos importes son incorporados a la Reserva Nacional, como se detalla en el artículo 29 del citado Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014.

Se definen también las validaciones básicas que se aplican a las cesiones de derechos al ser comunicadas a la base de datos de gestión de derechos de pago básico (GPB) de modo que puedan ser definitivamente aceptadas, y se haga efectivo el cambio en la titularidad de los derechos de pago básico.

Según el apartado 4 del artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo. No obstante, en las herencias no será exigible la condición de agricultor activo al heredero en caso de que éste ceda definitivamente los derechos.

IVA

Esta Circular no presenta grandes modificaciones respecto a la que se publicó el año pasado, aunque incluye aclaraciones sobre la tributación de las cesiones. El documento señala que “los derechos de pago básico no son un derecho de crédito (si lo fuesen, su transmisión estaría exenta de IVA), de modo que la venta o arrendamiento de esos derechos es una operación sujeta al IVA”.

No obstante, “los derechos de pago básico cedidos (vendidos o arrendados) con tierras están exentos del IVA y tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)”. Este impuesto tiene tipos variables dependiendo de las Comunidades Autónomas.

Peajes

En lo que respecta a los peajes, al igual que en los últimos años la mayor parte de las cesiones están exentas, salvo las ventas de derechos sin tierra y los arrendamientos de derechos sin tierra, que tienen un peaje del 20% (es decir, que el 20% de los derechos cedidos van a la reserva nacional).

Por último, el FEGA recuerda que el período de comunicación de cesiones se abre el 1 de noviembre y se cierra en la fecha del fin de plazo de modificación de la solicitud única del siguiente año. Las Comunidades Autónomas pueden retrasar la fecha de inicio de la comunicación de las cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.

Las principales diferencias respecto a la Circular correspondiente a la campaña 2019 radican en la adecuación de esta circular a los cambios realizados en los Reales decretos relativos al criterio sobre la determinación de fecha de instalación de agricultores que inician su actividad agraria y jóvenes agricultores, así como en la aclaración sobre la tributación de las cesiones.

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