¿Cuál será incidencia de la subida del SMI en sector agrario?

Unión de Uniones apunta que, tomando los porcentajes, el efecto nominal conjunto de aumento de salarios y aumento de cuotas a la Seguridad Social sería del 26,7%

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020, que asciende a 905 euros mensuales, se ha abierto un debate sobre su incidencia en el sector primario.

Unión de Uniones ha desgranado esta incidencia, señalando que supone un incremento del 5,6 % respecto al de 2019, y en el caso de trabajadores eventuales supone 52,49 euros por jornada con la parte correspondiente a domingos, festivos y pagas.

Con esta decisión, el Salario Mínimo Interprofesional en España habría subido un 29,1% entre 2028 y 2020. Sobre sus efectos en el sector agrario se puede afirmar que en cualquier caso no será neutro, pero que su mayor o menor incidencia sobre las cuentas de las explotaciones dependerá mucho del tipo de cultivo o incluso de la zona, ya que no en todos los territorios se paga el mismo jornal. Unión de Uniones, incluso antes de la publicación en el BOE, ya ha pedido por escrito al Ministerio de Agricultura que estudie con Hacienda las repercusiones en cada sector, al menos, para ajustar los módulos del IRPF, que en ningún caso preveían un aumento de los salarios de esta magnitud.

Como contempla el Real Decreto, el salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, y queda fijado así con carácter retroactivo desde el 1 de enero, por lo que los trabajadores tienen derecho a solicitar que se les regularicen los pagos abonados ya, si es no se ajustan a esas cuantías mínimas.

Para el caso de trabajadores eventuales, cuando trabajan para una misma empresa menos de 120 días, la cuantía del salario profesional no puede resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad. No obstante, este importe no incluye la prorrata de domingos, festivos y pagas a la que el trabajador tiene derecho, por lo que, al ponderarlas la jornada se va a los 52,49 euros como mínimo.

Sobre el efecto del aumento en los costes de las explotaciones es complicado de evaluar. El año pasado podría haber sido incluso bastante limitado en algunas provincias o regiones o en algunos cultivos en donde, bien por convenio, o bien por los usos y costumbres, los jornales que se estaban pagando en el campo estaban ya por encima del SMI.

En 2020, con el nuevo aumento, el margen se recorta y será ya mucho más fácil que los salarios en el campo necesariamente tengan que subirse para llegar al SMI. Por otro lado, la incidencia no será igual en una explotación frutícola, que en otra dedicada fundamentalmente a la viticultura o que en una de herbáceos extensivos.

Seguridad Social

Además, hay que tener en cuenta el impacto acumulado sobre las cotizaciones sociales, ya que éstas también dependen del salario. Igualmente cuantificar dicho impacto es complicado, pero la aproximación que ha hecho Unión de Uniones es que la cotización a cargo del agricultor que contrata a trabajadores eventuales para sus labores agrícolas, y si paga el SMI, se habría incrementado un 15,4% entre 2018 y 2020, siendo el aumento respecto del año pasado de un 5,2%.

Tomando los porcentajes, el efecto nominal conjunto de aumento de salarios y aumento de cuotas a la Seguridad Social sería del 26,7%.

 

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