Matriculación y normas de circulación de los aperos agrícolas

¿Cuáles son obligatorios matricular?

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha informado sobre la adecuación de la definición de apero a la normativa europea.

El Reglamento General de Vehículos establece la siguiente definición de maquinaria agrícola remolcada: “Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg. de masa”.

Atendiendo a lo establecido en el Reglamento, los aperos agrícolas no son objeto de matriculación por lo que su circulación tampoco está autorizada en vías abiertas al tráfico general, y deben ir sobre un remolque para trasladarse.

Esta disfunción entre lo recogido en la norma y la realidad del sector agrícola ha generado situaciones que acaban derivando en procedimientos sancionadores a los agricultores por carecer de la documentación del vehículo.

Además, el reglamento europeo de homologación de vehículos agrícolas y forestales establece en que ”la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical cuando el vehículo al que está unida circule por carretera, está exenta de homologación”. En consecuencia, no se les considera vehículos y por lo tanto para su puesta en circulación no se exige su matriculación.

A la vista de todo lo anterior, en la Dirección General de Tráfico y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se ha considerado la conveniencia de profundizar en la interpretación de la definición de apero que contiene el Reglamento, con la finalidad de aclarar los requisitos para la circulación de los mismos.

En resumen, pueden circular por las vías públicas unidos a un tractor, sin tener que matricularse, los aperos agrícolas que, al cumplir una de las dos condiciones siguientes no es necesaria su homologación:

-La maquinaria agrícola completamente levantada del suelo (maquinaria suspendida).

-La maquinaria agrícola que no pueda articularse alrededor de un eje vertical (maquinariavsemisuspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y con una o varias ruedas locas de apoyo al suelo).

El resto de máquinas remolcadas, incluyendo las de trabajo o preparación del terreno -como son los rodillos- deben homologarse y matricularse.

 

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí