Los desplazamientos en vehículo deben ser individuales mientras dure el Estado de Alarma por coronavirus

Unión de Uniones hace referencia a un Informe de la Abogacía del Estado, en el que hay dudas sobre los traslados de las personas sin carné de conducir

Estos días agricultores y ganaderos intentan acomodarse a la nueva situación creada por las restricciones impuestas por la lucha contra la extensión del coronavirus. Una de las dudas más frecuentes ha sido cuántas personas pueden ir a trabajar al campo en un vehículo.

Desde Unión de Uniones de Castilla-La Mancha afirman que no han dado veracidad a ninguna de las versiones que sobre las limitaciones de transporte han aparecido en los últimos días, hasta que han recibido una con el código de verificación oficial proveniente de fuentes oficiales. Se trata de un Informe de la Abogacía del Estado respondiendo consultas de diversos organismos.

Y no puede ser más contundente: la circulación en vehículo para la realización de las actividades que permite el artículo 7.1 (del Real Decreto 463/2020, en la que cita el traslado al trabajo) ha de hacerse individualmente. Esto apuntala ya, si es que hacía falta, la modificación del artículo 7 del Real Decreto, publicada este miércoles 18 de marzo en el BOE, en la que específicamente se añadía al texto anterior, al hablar de la circulación de las personas, las palabras “que deberán realizarse individualmente”.

Las razones que da la Abogacía del Estado sacrifican las inconveniencias que puedan causar los desplazamientos individuales a la seguridad sanitaria de las personas, que es la voluntad del legislador. No es razonable, dice el informe, admitir que cuando el desplazamiento en vehículo (que es un habitáculo cerrado que facilita el contagio) se pueda realizar por varias personas juntas, cuando no se permite en el caso de que fueran andando.

Traslados de cuadrillas de trabajadores

Esto genera inconvenientes y complicaciones para desarrollar normalmente los traslados de cuadrillas de trabajadores a las fincas, indican desde Unión de Uniones.

¿Y si el trabajador no tiene carné de conducir? Pues en este caso los abogados del Estado no son tan contundentes y se acogen a que las autoridades competentes ponderen en cada caso si el traslado de una persona que no tiene carné de conducir puede acogerse o no a la situación de “causa debidamente justificada” contemplada en el Real Decreto.

Talleres

Otra de las cuestiones que preocupan a los agricultores y ganaderos es la apertura de talleres para reparar tractores, maquinaria y equipo en caso de avería. En este caso, los establecimientos que venden suministros agrícolas si pueden abrir.

El mismo informe de la Abogacía del Estado razona que los talleres de reparación son indispensables porque se encargan del mantenimiento y reparación de vehículos necesarios para ciertos servicios esenciales, entre ellos, el transporte terrestre de productos y bienes de primera necesidad. Por lo tanto, pueden permanecer abiertos para realizar estas actividades (no otras) y, además, están justificados los desplazamientos, bien para hacerlo en el lugar de avería o para el traslado a las instalaciones de reparación.

Ni ITVs ni ITEAF

Respecto de las ITVs, las revisiones están suspendidas y las instalaciones deben permanecer cerradas al público. La disposición adicional tercera del Real Decreto (que dicta la suspensión de plazos administrativos) se aplica a los plazos de vigencia de permisos, autorizaciones, licencias, documentación acreditativa de cualquier extremo que requieran prórroga expresa o nueva autorización y en este caso están incluidas las certificaciones de ITV.

Es decir, que si la ITV caduca durante el período del Estado de Alarma, al estar suspendidas las inspecciones, los vehículos podrán circular sin problemas en cuanto a multas o seguros. Mismo principio que se aplica a las Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

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