Tractores obligados a ir equipados con bastidor o cabina oficialmente homologados

Afecta dependiendo del modelo y antigüedad, según recoge el último Real Decreto publicado por el Ministerio de Agricultura

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el BOE un Real Decreto sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. En el artículo 6 recoge las condiciones de seguridad de tractores, remolques, cosechadoras, etc. indicando que “con el objeto de minimizar los riesgos tanto para sus usuarios como para la circulación vial, toda la maquinaria incluida en el ámbito de aplicación de este Real Decreto habrá de cumplir unos requisitos mínimos de seguridad.

Estructuras de seguridad en caso de vuelco

Los tractores están obligados a ir equipados con un bastidor o cabina oficialmente homologados para reducir los daños al conductor/a en caso de vuelco, dependiendo de los criterios y requisitos recogidos en el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013. Las fechas iniciales de la obligatoriedad de equipar estas estructuras de protección dependen del tipo de maquinaria.

Para la inscripción de tractores, la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales autorizará las estructuras de seguridad en caso de vuelco que se puedan equipar para cada modelo de tractor, expresando para dicha estructura su tipología, marca, modelo y la contraseña o número de homologación.

Aquellos tractores agrícolas cuya fecha de primera inscripción en el ROMA sea igual o superior a 40 años y que no dispongan de una estructura de protección homologada no podrán realizar bajas por los motivos definidos en el artículo 17.3, letras a), c) y f). Se exceptúan los cambios de titularidad motivados por herencias.

Además, no podrán inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agraria (ROMA) aquellos tractores agrícolas usados procedentes de otros Estados miembros carentes de estructura de protección homologada.

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