Empleadores deberán elaborar un Plan de contingencia COVID-19 para sus vendimiadores

Según recoge la Orden publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

viñedo

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural; de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de Sanidad por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad que se realiza en el ámbito de las explotaciones agrícolas por las personas trabajadoras temporales en la campaña de vendimia 2020 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la prevención y control de la COVID-19.

Las medidas sanitarias contenidas en la guía para la prevención y control de la COVID-19 serán de obligado cumplimiento para las empresas empleadoras y las personas trabajadoras temporales de las explotaciones agrícolas ubicadas en Castilla-La Mancha, en el desarrollo de la campaña de vendimia 2020, todo ello sin perjuicio de las medidas sanitarias de general aplicación aprobadas por las autoridades sanitarias competentes. En el caso de contratos de puesta a disposición de personas trabajadoras, por las empresas de trabajo temporal, los sujetos obligados al cumplimiento de estas medidas serán las empresas usuarias.

La Orden recoge que en los casos en que el alojamiento de las personas trabajadoras sea responsabilidad de las empresas empleadoras o usuarias en aplicación de las normas legales establecidas, ésta deberá habilitar dependencias que permitan el aislamiento de las personas trabajadoras contagiadas o sospechosas de haber contraído la enfermedad.

La Orden contempla que la empresa empleadora o usuaria tiene que adoptar un Plan de contingencia COVID-19 que incluya las medidas organizativas, técnicas y de formación de las personas trabajadoras que aseguren la prevención y control de la transmisión y la infección por SARS-CoV-2 entre el personal trabajador, en todos los procesos relacionados con la recogida, transporte y almacenamiento de la producción agrícola.

Además, debe establecer medios de coordinación con los agentes sociales, las entidades locales, las autoridades sanitarias y otros agentes involucrados para abordar de forma integral, no solo las condiciones de trabajo, sino también las condiciones de vivienda y transporte, el acceso al sistema de salud y a las prestaciones sociales.

La Guía recoge que incluso con las mejores estrategias de prevención no se podrán evitar casos en personas trabajadoras de algunas explotaciones agrícolas, por lo que limitar la transmisión a partir de esos casos permitirá reducir el impacto de los mismos y su conversión en brotes no controlados.

Las empresas empleadoras o usuarias deben adoptar una actitud proactiva de responsabilidad sobre las medidas a adoptar respecto a la prevención y control de éstas, para lo que deberán elaborar un Plan de contingencia COVID-19. En su redacción participará la empresa empleadora o usuaria (o persona en quien delegue) y consultado a los representantes de las propias personas trabajadoras o cualquier otra persona que se considere de interés por las características de la explotación o del territorio. En todo caso se promoverá la participación del servicio de prevención de riesgos de la empresa en la definición de las medidas de contingencia COVID-19.

Para la elaboración del citado Plan se realizará acorde a las características propias de la explotación y de los diversos perfiles laborales y actividades que en ella se realicen, contemplando todas las medidas que deban ser tomadas en los diferentes escenarios posibles.

Además de las normas sanitarias generales recoge otras específicas, entre ellas, las referidas al transporte, entrada y salida de las explotaciones, desarrollo del trabajo en las explotaciones, alojamientos, descarga, limpieza y desinfección, gestión de residuos o gestión de casos sospechosos.

Otras hacen referencia a la entrada y salida de las explotaciones, desarrollo del trabajo en las explotaciones, alojamientos, descarga, limpieza y desinfección, gestión de residuos o gestión de casos sospechosos.

Según ha explicado la portavoz del Gobierno, Blanca Fernández, esta Orden obliga a los empresarios a tener un listado de los trabajadores con sus teléfonos de contacto y también con los datos de las personas con las que conviven para facilitar un rastreo en caso de que sea necesario.

 

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