¿Cómo se calculará la convergencia de las ayudas de la próxima Política Agraria Común?

Unión de Uniones ha detallado algunos aspectos de la convergencia, una de las grandes novedades de la próxima Política Agraria Común (PAC).

En principio, recuerdan que en el período 2015 a 2019 ya se realizó una aproximación del valor de los derechos dentro de cada región PAC al valor medio de todos los derechos en dicha región. No obstante, se trataba de un mecanismo mucho más moderado que el aprobado para los años 2021 y 2022, fundamentalmente por tres razones: se alargaba 4 años en lugar de 2; el objetivo se ponía en que ningún derecho quedase por debajo del 60% de la media regional y ninguno de los derechos más altos a los que se recortaba podía perder más del 30% de su valor.

Convergencia acelerada

Ahora se trata de una convergencia mucho más acelerada, propulsada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación porque considera que al ritmo anterior no se alcanzaría en un tiempo razonable la aproximación real entre las diferentes cuantías de los derechos que recomienda la Unión Europea.

Sobre este asunto, Unión de Uniones ya alegó que aplicar la convergencia sin acompañarla de otros mecanismos compensatorios que amortiguase los recortes a los profesionales iba a tener efectos imprevistos, que es lo que ha sucedido.

Para empezar, hay que tener en cuenta que según el Real Decreto 41/2021 (que es el que actualiza para los años 2021 y 2020 las normas PAC) en 2021 no debe quedar ningún derecho por debajo del 70% de la media regional y en 2020 ese umbral se eleva al 80%. Además, todos los derechos que ya estén por encima dichos límites aumentarán para reducir en una cuarta parte la diferencia que los separa de la media regional. El dinero necesario para incrementar los valores más bajos sale de recortes de los derechos con valores más altos en cada región.

Todos los interesados pueden consultar a través de la web del Fondo Español de Garantía agraria (FEGA) el nuevo valor de sus derechos con el NIF y el código de cualquiera de ellos.

Se parte de dos premisas previas:

-Debido al recorte del presupuesto disponible para pagos directos en 2021, el Ministerio ha calculado un coeficiente que adapta el dinero disponible para cada región PAC, así como el valor medio de los derechos de cada región (teniendo en cuenta el número de derechos asignados existentes a fecha de 31 de diciembre de 2020). Este coeficiente de adaptación presupuestaria, que es 0,018972849, sirve también para calcular el valor que tendría un derecho de 2020 en el año 2021, si no hubiese convergencia.

-A continuación, el Ministerio ha calculado también el coeficiente de reducción por convergencia negativa que habría que aplicar a todos los derechos que están por encima del valor medio de la región, para alimentar los aumentos en los derechos que están por debajo del mismo. Dicho coeficiente de reducción resulta de estimar cuánto dinero haría falta en una región para hacer la convergencia hacia arriba y que porcentaje representa en relación al valor del total de derechos que son superiores a la media regional (y por tanto, convergen hacia abajo), pero sólo de la parte que supera dicha media.

El FEGA ha publicado también un informe con los valores medios regionales de 2021, así como con la configuración de las comarcas que componen cada una de las regiones.

Conocidos tanto el valor medio de los derechos en cada región para 2021, como el coeficiente de adaptación para la campaña 2021, como el coeficiente de reducción en cada región por convergencia negativa, se procede de la siguiente manera, para un derecho que cae en convergencia negativa (o sea que está por encima de la media):

1º El valor del derecho en 2020 se multiplica por el coeficiente de adaptación (0,018972849) y así se obtiene el valor del derecho inicial en 2021 sin convergencia.

2º Se calcula la diferencia que existe entre dicho valor 2021 sin convergencia y el valor medio del derecho en su región en 2021.

3º Dicha diferencia se multiplica por el coeficiente de reducción aplicable a la región y con eso se obtiene el recorte que hay que aplicar por convergencia negativa al derecho inicial de 2021.

4º Aplicado dicho recorte, lo obtenido es el valor de derecho en 2021 resultante de la convergencia y debería coincidir con el importe que nos arroje la plataforma de consulta del FEGA.

Este sería un esquema de cómo se aplicaría el cálculo partiendo del ejemplo de un derecho de 300 €/hectárea, en una región con un valor medio inferior (en el ejemplo, 126,76 €/H, que es el valor medio de la región 601).

Aquellos que quieran hacer la comprobación deben tener en cuenta que deben partir de los valores de derechos de 2020 que están en el detalle del informe que se obtiene del FEGA, no del resumen que aparece al principio del documento, ya que en dicho resumen se pueden agrupar derechos que, aun siendo de la misma región, tienen importes diferentes.

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