Normas obligatorias para la quema de restos y rastrojos en terrenos agrícolas

quema de rastrojos

El Boletín Fitosanitario de Avisos e Informaciones de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha informa en su último número sobre la quema de restos vegetales en terrenos agrícolas y de rastrojos.

Advierten que supone un riesgo para el medio natural, por lo que debe realizarse respetando la normativa específica establecida en Castilla-La Mancha y extremando en todo momento las precauciones. Cuando los restos de poda estén situados dentro de espacios naturales protegidos, se ajustará además a las normas y disposiciones gestoras que regulan el funcionamiento de estos espacios.

Según la normativa vigente en condicionalidad y en prevención de incendios forestales en Castilla-La Mancha (Orden de 16/05/2006), se establecen, entre otras, las siguientes medidas:

-Los restos de poda a quemar serán apilados en montones separados, que se situarán en lugares donde no exista riesgo de propagación del fuego.

-Fuera de la época de riesgo de incendios está permitida la quema (aunque se desaconseja, si no es por motivos fitosanitarios), siempre que se realice a más de 400 metros de terrenos forestales, que se disponga de medios de control del fuego y que esta operación haya finalizado antes de las 16:00 horas.

-Si los puntos de quema están situados a menos de 400 metros de terrenos forestales, deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible correspondiente. Esta solicitud deberá realizarse con un plazo de 7 días hábiles antes de la fecha de realizar la quema. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 para personas físicas y en el artículo 14.2 para personas jurídicas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las AAPP y de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 Los modelos de solicitud y comunicación previa de quema de restos vegetales en terrenos agrícolas localizados a una distancia inferior de 400 m de monte o terreno forestal, pueden encontrase en la página web de la Junta de Comunidades de la Castilla-La Mancha, mediante los siguientes enlaces:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-autorizacion-de-quema-de-restos-vegetales-en-monte-o-terreno

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/comunicacion-previa-de-quema-de-restos-vegetales-en-terrenos-agricolas

Estas medidas culturales, pueden ser complementadas con medios químicos aplicándolos en el momento más vulnerable de la plaga. En aquellos olivares en los que se observe más del 5% de brotes afectados por las galerías nutricias del barrenillo sería aconsejable realizar un tratamiento con deltametrín 2,5%. Se recomienda comprobar que el producto fitosanitario utilizado esté autorizado para el cultivo y la plaga en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

 

 

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