El ministro de Agricultura reitera quién será considerado ‘agricultor activo’ en la próxima Política Agraria Común (PAC)

Luis Planas ha incidido esta semana que deberán estar dados de alta como autónomos en la rama agraria de la Seguridad Social; que el 25% de la renta anual proceda de la actividad agrícola o ganadera, o ser perceptor de una ayuda de la PAC que no sobrepase los 5.000 euros

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, mantenía esta semana una reunión de trabajo con el presidente de la Comunidad Valenciana, Ximo Puig, para repasar diversos asuntos de la actualidad agrícola, como el Plan Estratégico para la aplicación de la Política Agraria Común en España.

En Valencia, Planas se refería de nuevo a la definición de ‘agricultor activo’ a los efectos de percepción de las ayudas de la PAC, afirmando que el Gobierno prevé que los criterios para tener derecho a ayuda serán estar dado de alta como autónomo en la rama agraria de la Seguridad Social, que el 25% de la renta anual proceda de la actividad agrícola o ganadera, o ser perceptor de una ayuda de la PAC que no sobrepase los 5.000 euros.

En esa línea, el ministerio ha elaborado una propuesta para la próxima PAC sobre agricultor activo y pagos desacoplados, que en su última versión (de octubre de 2021) recoge que:

“Los beneficiarios de las ayudas directas de la PAC deberán cumplir con la condición de agricultor activo. A estos efectos, se considerará que un beneficiario cumple la condición de agricultor activo cuando esté afiliado a la Seguridad Social agraria por cuenta propia o bien, cuando una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria. Con este fin se considerará que una parte significativa de sus ingresos proceden de la actividad agraria, cuando al menos el 25% de sus ingresos totales procedan de la dicha actividad”.

“Habida cuenta de la importancia que tiene la agricultura a tiempo parcial en determinados territorios, donde desempeña una función social y medioambiental significativa, los beneficiarios que reciban un importe anual en concepto de ayudas directas igual o inferior a 5.000 € se considerarán agricultores activos”.

Sobre el importe mínimo indica que:

“Sólo se concederán ayudas directas cuando el importe atribuible al beneficiario sea igual o mayor a 300 €. Las Comunidades Autónomas podrán elevar este umbral, siempre que el límite establecido no sea superior a 500 €”.

La propuesta contempla que para determinar los ingresos agrarios:

-En caso de que el solicitante sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal más reciente, en el apartado correspondiente a rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa.

-En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, o un grupo de personas físicas o jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. La autoridad competente exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos documentos que considere adecuados para verificar la fiabilidad del dato declarado. Si se trata de una sociedad civil o una comunidad de bienes, la autoridad competente podrá comprobar la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por el solicitante y los ingresos recogidos en la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas, correspondientes a la actividad agrícola y ganadera.

 

 

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