¿Qué condiciones siguen rigiendo las transferencias de derechos de Pago Básico de la Política Agraria Común (PAC)?

En el sexto año de aplicación de este régimen en España el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) recoge aspectos como que sólo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico o que sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias

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El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado un informe sobre la aplicación del régimen de Pago Básico de la Política Agraria Común (PAC) de la campaña 2020, en el que se recogen las condiciones generales que rigen el funcionamiento de estas transferencias de derechos, que son las siguientes:

-Los derechos de pago básico sólo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho.

-Los derechos de pago sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, que no será exigible al heredero en caso de que éste ceda definitivamente los derechos a un tercero que sí lo sea. En este caso, la cesión de derechos con tierras se considera tanto si se venden las tierras como si se arriendan, siempre que los derechos se cedan mediante compraventa.

-Las cesiones pueden efectuarse en cualquier momento del año, si bien el cedente dispone de un plazo de notificación de dicha cesión a la administración.

-La cesión de derechos de ayuda puede realizarse con o sin tierras, restituyéndose en este último caso a la reserva nacional el 20% del valor de cada derecho, a excepción de determinado tipo de cesiones que se analizarán más adelante.

Por otro lado, y tal y como establece la normativa europea, se ha constituido una reserva nacional, a través de la cual se asignan, cada campaña, nuevos derechos de pago básico, así como incrementos de importes a la media regional de derechos ya existentes. Esta reserva nacional debe utilizarse, de manera prioritaria, para facilitar la participación de jóvenes agricultores y de otros agricultores que comienzan su actividad agrícola en el régimen y debe también utilizarse para atender otras situaciones específicas.

Debido al elevado número de beneficiarios y derechos, y a la complejidad del sistema de gestión y control, ha sido necesario desarrollar bases de datos nacionales que permitan aplicar coherentemente la legislación sobre pago básico en todo el territorio nacional. Tanto para la asignación inicial de los derechos de pago básico como para el caso concreto de la gestión de las transferencias de los derechos de pago básico, se ha constituido la base de datos de gestión de derechos de pago básico (GPB).

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