El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este lunes la Orden de la Dirección General de Agricultura y Ganadería sobre el plazo para la presentación de adaptación de la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el Desarrollo Rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común para el año 2026.
31 de agosto
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha ha abierto así oficialmente el plazo para que los agricultores puedan adaptar sus solicitudes de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) correspondientes a la campaña 2026. El periodo permanecerá abierto hasta el próximo 31 de agosto.
La medida permite a los beneficiarios corregir posibles incidencias detectadas durante los controles preliminares, administrativos y de monitorización realizados sobre la Solicitud Única presentada para acceder a los pagos directos y a determinadas intervenciones de desarrollo rural integradas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC).
Sistema de Gestión de Ayudas (SGA)
Según la resolución, las adaptaciones deberán tramitarse exclusivamente por vía electrónica a través del Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los agricultores podrán consultar en este portal los resultados de los controles efectuados sobre sus expedientes y presentar las modificaciones correspondientes mediante los procedimientos habilitados específicamente para ello.
La normativa autonómica se apoya en el marco regulador europeo de la PAC y en el Real Decreto 1048/2022, que establece la posibilidad de que los beneficiarios adapten sus solicitudes una vez concluidos los periodos ordinarios de modificación, especialmente cuando los controles cruzados o los sistemas de monitorización detectan posibles incumplimientos o discrepancias en las parcelas declaradas.
Además de las adaptaciones derivadas de los controles, la resolución contempla la posibilidad de subsanar deficiencias, corregir omisiones o modificar determinados datos siempre que el solicitante haya actuado de buena fe y realice las correcciones antes de ser informado de la realización de un control sobre el terreno o de que la administración adopte una decisión sobre la ayuda solicitada.
Asimismo, la Administración podrá corregir errores manifiestos detectados en las solicitudes o en la documentación justificativa aportada por los beneficiarios, siempre que dichos errores sean evidentes en los controles administrativos y exista una evaluación individualizada de cada caso.
Sistema de monitorización
La Dirección General también aclara que no podrán acogerse a este procedimiento de adaptación aquellas solicitudes que estén siendo objeto de una visita de campo dentro del sistema de monitorización o de controles de requisitos no monitorizables cuando dichos controles hayan determinado algún incumplimiento.
























