¿Qué se consideran ingresos agrarios en esta campaña de la Política Agrícola Común (PAC)?

Van ligados a la figura del agricultor activo

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado las notas técnicas informativas de la presente campaña de la Política Agrícola Común (PAC). En la número 1 se hace referencia al agricultor activo y la actividad agraria.

En la solicitud única hay que realizar una declaración responsable, donde el solicitante de las ayudas indique si ejerce o no alguna de las actividades excluidas, y en caso afirmativo podrá indicar, en la propia solicitud, si quiere ser considerado agricultor activo.

El solicitante también debe declarar si tiene algún tipo de vínculo con alguna entidad asociada, en cuyo caso deberá proporcionar, en la propia solicitud, el NIF de dicha entidad asociada e indicar si la misma realiza o ha realizado alguna de las actividades excluidas en la presente campaña. En caso afirmativo el solicitante también podrá indicar, en la propia solicitud, si quiere ser considerado agricultor activo.

La administración va a controlar que se realice la actividad agraria en la superficie por la que se solicitan ayudas y se asuma el riesgo empresarial de la explotación. Para ello, se realizará un control previo de la actividad agraria que consiste en revisar, para cada solicitante de las ayudas de la PAC, que al menos, el 20 % de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC.

Ejemplos

Así, por ejemplo, para un agricultor que en su declaración del IRPF por módulos declare unos ingresos agrarios totales de 5.000 €, al menos 1.000 €, deberán ser ingresos de su actividad agraria distintos de los pagos directos de la PAC. A este respecto, las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computan como ingresos agrarios distintos de los pagos directos.

Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal más reciente y, en el caso en que en dicho ejercicio no se alcance el límite del 20 %, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

Cuando un agricultor o un ganadero se incorpore a la actividad agraria por primera vez, el requisito del 20 % deberá acreditarse, a más tardar, en el segundo período impositivo siguiente al de la primera solicitud de ayuda.

Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, el requisito del 20 % podrá ser acreditado también con posterioridad.

¿Qué se consideran ingresos agrarios?

Según el Artículo 9 del Real Decreto 1075/2014 se consideran ingresos agrarios:

-En caso de que el solicitante sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado correspondiente a rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva y directa.

Cuando los ingresos agrarios o parte de los mismos, debido a la pertenencia del solicitante a una entidad integradora, no figuren consignados como tales en el apartado mencionado anteriormente de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el solicitante deberá declarar en su solicitud única la cuantía de dichos ingresos percibidos en el periodo impositivo más reciente.

La autoridad competente exigirá todos aquellos documentos que considere necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado. En estos casos, el solicitante, además, deberá consignar en su solicitud el NIF de la entidad integradora correspondiente.

En ningún caso podrá haber duplicidad en la declaración de los ingresos por parte de las personas físicas integrantes de las entidades integradoras anteriores y por éstas mismas, en el caso de que fuesen también solicitantes.

-En los casos en que la actividad agraria se desarrolle en el marco de sistemas de integración, los importes facturados por la entidad integradora en virtud de los correspondientes contratos de integración, se considerarán como ingresos agrarios del integrado, siempre y cuando el integrado asuma el riesgo de la cría de los animales.

En caso de que el solicitante sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. La autoridad competente exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos documentos que considere adecuados para verificar la fiabilidad del dato declarado. Si se trata de una sociedad civil o una comunidad de bienes, la autoridad competente podrá comprobar la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por el solicitante y los ingresos recogidos en la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas, correspondientes a la actividad agrícola y ganadera.

En cualquier caso, y a todos los efectos, las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computarán como ingresos agrarios.

En caso de que los ingresos agrarios distintos de los pagos directos del periodo impositivo disponible más reciente se hayan visto minorados por causa de fuerza mayor, para demostrar la condición de agricultor activo la comunidad autónoma podrá decidir tener en cuenta los ingresos agrarios correspondientes a alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

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