¿Cómo afectará la nueva condicionalidad reforzada de la PAC a agricultores y ganaderos?

El proyecto de modificación del Real Decreto incluye nueva normativa sobre coberturas de suelo; barbechos o explotaciones de menos de diez hectáreas

suelos

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el trámite de audiencia e información pública del proyecto de modificación del Real Decreto relativo a la aplicación de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social de la Política Agraria Común (PAC), que estará abierto hasta el 7 de mayo.

Ministerio de Agricultura trabaja en la modificación de la condicionalidad reforzada de la PAC

En una nota explicativa detallan cómo será la nueva condicionalidad reforzada y condicionalidad social de la PAC y cómo afectará a agricultores y ganaderos españoles.

Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) 6: Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles

En relación con los cultivos herbáceos de invierno se sustituye la anterior prohibición de realizar labores verticales sobre los rastrojos, por la posibilidad de realizar sobre estas superficies labores que no sean profundas, pudiéndose utilizar aperos tipo cultivador, chisel o similares.

Por otro lado, se contempla que la práctica del abonado en verde es compatible con la BCAM.

En el caso de los cultivos leñosos de pendiente superior al 10%, la cubierta vegetal sembrada o espontánea que es necesario dejar en los periodos más sensibles podrá ser además inerte (como, por ejemplo, los restos poda).

Además, el periodo en el que es necesario mantener la cubierta vegetal, se podrá adaptar por las comunidades autónomas en función de las condiciones locales, sin que el mismo pueda ser inferior a cuatro meses consecutivos entre los meses de octubre a marzo.

En relación con los barbechos, se elimina de esta BCAM la anterior prohibición de realizar tratamientos agrícolas sobre estas tierras entre los meses de abril y junio.

Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) 7: Rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua

Los agricultores van a poder elegir aplicar en sus tierras de cultivo una de las dos siguientes prácticas para poder cumplir con la BCAM:

-Rotación de cultivos tal y como está contemplada actualmente en el Plan Estratégico de la PAC, consistente en dos obligaciones (rotación tras tres años y una diversificación anual de cultivos).

-Únicamente mediante una diversificación anual de cultivos con los mismos requisitos de número de cultivos y porcentajes que la diversificación exigida para el pago verde en el periodo anterior:

-Si la explotación tiene una superficie de tierras de cultivo de entre 10 y 30 hectáreas, deberán existir al menos dos cultivos sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.

-Si la explotación cuenta con más de 30 hectáreas de tierras de cultivo, deberán existir al menos tres cultivos sin que el mayoritario suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo, y los dos mayoritarios no supongan más del 95% de dicha tierra de cultivo.

Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) 8: Superficies y elementos no productivos

Se elimina la primera obligación de dedicar un porcentaje de la superficie de tierras de cultivo de la explotación a superficies/elementos no productivos.

Ecorrégimen de espacios de biodiversidad. Al suprimirse la primera obligación de la BCAM 8.1, el ecorrégimen de biodiversidad se cumplirá contando con la siguiente superficie de espacios de biodiversidad:

a) En tierras de cultivo, un 7% de la superficie de secano declarada bajo este ecorrégimen y un 4% de la superficie de regadío declarada bajo este ecorrégimen.

b) En cultivos permanentes, un 4% de la superficie declarada bajo este ecorrégimen. No se requiere modificar el Real Decreto 1048/2022, ya que el texto hace referencia que los porcentajes deben estar por encima del porcentaje establecido para la BCAM, que en este caso sería 0%.

Penalizaciones por condicionalidad reforzada

No se aplicarán penalizaciones a las personas beneficiarias de ayudas cuya explotación sea igual o inferior a las 10 hectáreas de superficie agraria declarada.

No se llevarán a cabo controles por condicionalidad reforzada a las personas beneficiarias de ayudas cuya explotación sea igual o inferior a las 10 hectáreas de superficie agraria declarada.

Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) 5: Gestión de la labranza

Se añaden nuevas situaciones que quedan exceptuadas de la aplicación de esta BCAM. Así, quedan exentas del cumplimiento de la BCAM 5, las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea, así como las parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.

Asimismo, y para las plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo sistema de riego o sistema de conducción no permitía labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, se podrá autorizar individualmente algún tipo de labor en la dirección de máxima pendiente. Esta flexibilidad es adicional a la ya existente para los marcos de plantación.

Además, se aclara que las autorizaciones individualizadas que se concedan para aplicar las anteriores flexibilidades podrán servir para campañas sucesivas si se mantienen las condiciones.

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