¿Cuánto cobrarán de la Política Agrícola Común (PAC) los incluidos en el régimen de pequeños agricultores?

Para participar en este régimen deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles igual al número de derechos activados en el año 2015, o años sucesivos en caso de entrar en el régimen por una de las cesiones indicadas, así como presentar la solicitud única de la campaña en curso

parcelas

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado las notas técnicas informativas de la presente campaña de la Política Agrícola Común (PAC). En la número 6 se hace referencia al régimen de pequeños agricultores.

El régimen para pequeños agricultores se ha establecido con objeto de ayudar a preservar la agricultura a tiempo parcial, que tanta importancia tiene en determinadas áreas rurales españolas, y en aras de la simplificación y de la reducción de las cargas administrativas para el solicitante de las ayudas.

¿Qué agricultores han entrado en el régimen de pequeños agricultores?

Aquellos agricultores que en 2015 recibieron asignación de derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento, siempre que el importe total de pagos directos que recibieron en dicha campaña fuese igual o inferior a 1.250 euros.

¿Cómo se entra en el régimen de pequeños agricultores?

Los agricultores cuyo importe total de pagos directos a percibir no se estimó superior a 1.250 euros antes del 15 de octubre de 2015, fueron incluidos automáticamente de oficio en el régimen de pequeños agricultores.

Todos estos agricultores recibieron una comunicación remitida por la autoridad competente explicándoles que habían sido incluidos de oficio en este régimen y dándoles la opción a renunciar al mismo antes del 15 de octubre del 2015.

Por lo tanto, todos aquellos agricultores que habiendo recibido dicha comunicación no hubieran expresado a la administración su decisión de no participar en este régimen simplificado antes del 15 de octubre de 2015 y cumplan las condiciones generales de este régimen, están incluidos en el mismo.

Una vez constituido este régimen en 2015, ya no se podrá entrar en él de forma general; sin embargo, un agricultor que participe en el régimen de los pequeños agricultores podrá renunciar al mismo durante el período de comunicación de cesiones de derechos a la Administración, determinado por cada comunidad autónoma para cada campaña, teniendo entonces que cumplir las condiciones de cada uno de los regímenes en los que participe, para poder cobrar las ayudas.

¿Se podrán incluir nuevos agricultores en este régimen en campañas sucesivas?

A partir de 2015, sólo se podrán incorporar al régimen de pequeños agricultores los productores que reciban una cesión como consecuencia de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente. En estos casos, el cedente ha de estar ya en el régimen de los pequeños agricultores, y el cesionario debe cumplir las condiciones generales para poder permanecer en él.

¿Cómo se solicitan las ayudas de la PAC por parte de estos agricultores?

A partir de 2016, la solicitud única consiste únicamente en la presentación de una confirmación, por parte del agricultor, de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen de pequeños agricultores para cobrar la anualidad correspondiente, junto con la información mínima para cada parcela.

¿Qué condiciones tienen que cumplir para poder seguir incluidos en el régimen de pequeños agricultores en campañas sucesivas?

Para participar en este régimen los agricultores deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles igual al número de derechos activados en el año 2015, o años sucesivos en caso de entrar en el régimen por una de las cesiones indicadas, así como presentar la solicitud única de la campaña en curso.

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