El Ministerio de Agricultura valora que las comunidades de bienes cumplan con la figura de agricultor activo para poder percibir la PAC

Se trata de figuras muy extendidas en muchas zonas de España

Cuando quedan pocos días para que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remita a la Comisión Europea el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común con las correcciones que Bruselas planteó a la versión anterior, parece que está en vías de solución una de las cuestiones que más alarma ha generado en las últimas: la de la articulación en la nueva PAC de las entidades en régimen de atribución de rentas, explotaciones familiares gestionadas en común (comunidades de bienes y sociedades civiles).

Y es que la interpretación de la definición para el cumplimiento de la figura de agricultor activo para las entidades en régimen de atribución de rentas que incluyó el Ministerio de Agricultura en el último documento de trabajo ponía en serio peligro a este tipo de sociedades, que en la mayoría de los casos quedaban fuera de la PAC.

Se trata de figuras muy extendidas en muchas zonas de España. Son empresas familiares, en su mayoría de tamaño pequeño o mediano, que tienen como origen y objeto el funcionamiento de un bien común familiar (explotación agraria) y que son fundamentales en la generación de empleo y la articulación económica de muchas comarcas.

Desde ASAJA consideran un gran avance que el Ministerio de Agricultura esté barajando que, para que estas figuras asociativas puedan seguir dentro de la nueva PAC, se requiera que al menos un comunero o socio cumpla con los criterios requeridos a las personas físicas, o sea, que esté dado de alta o inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o que cumpla la regla de que al menos el 25% o más de sus ingresos totales sean ingresos agrarios.

Un criterio que tiene su fundamento jurídico en la Política de Desarrollo Rural (anterior política de Estructuras Agrarias), política en la que se ha incidido en requisitos específicos sobre los titulares de la explotación frente a los criterios estrictamente productivos que siempre han caracterizado, y así debería seguir siendo, al primer pilar de la PAC.

Además, y en todo caso, el Ministerio también está contemplando la posibilidad de que si hubiera que transformar estas entidades en régimen de atribución de rentas (por no poder cumplir ni tan siquiera, alguno de los dos requisitos anteriores), a sociedades mercantiles u otra denominación jurídica, no se consideraría creación de condiciones artificiales.

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí