Las comunidades autónomas empiezan a publicar las normativas sobre quema de restos de poda

Murcia lo recoge en un Decreto-Ley de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada “in situ” para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos

quema de restos

El Boletín Oficial de la Región de Murcia ha publicado el Decreto-Ley n.º 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada “in situ” para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos en la región.

El Decreto-Ley tiene por objeto regular los condicionantes que deben concurrir para la autorización individualizada de la utilización del método de la quema controlada “in situ” de restos vegetales agrícolas o silvícolas procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en una explotación, como método de eliminación excepcional por razones fitosanitarias, para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir la erradicación de los organismos nocivos previstos de residuos y suelos contaminados para la economía circular, siempre y cuando se establezcan las medidas de prevención por la autoridad competente en materia de calidad ambiental y salud pública, salvo que esta medida excepcional sea declarada de utilidad pública por razones fitosanitarias al tratarse de un organismo nocivo de cuarentena y la medida fitosanitaria de quema sea de obligado cumplimiento.

Solicitud

El interesado dirigirá su solicitud de “quema controlada” ante la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal a través de cualquier registro público.

La solicitud se presentará como mínimo con un mes de antelación a la fecha prevista de la realización de la quema.

Justificación de la excepcionalidad de la quema

El interesado solicitará autorización basada en la excepcionalidad para los restos vegetales generados en su parcela, siempre que procedan de cultivos y para los organismos, previa Declaración Responsable del titular de la explotación, con el fin de acreditar la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación por la propagación de plagas de los restos vegetales existentes en las mismas, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.

Dicha solicitud deberá acompañarse de informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) en el cual se acreditará tanto la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación, como la inexistencia de otros medios, distintos de la quema “in situ”, para evitar la propagación de la plaga.

Vigencia de la autorización

La vigencia de la autorización que se emita será la que estrictamente resulte necesaria para atender a la causa de la solicitud, con el límite máximo de 2 meses.

Resolución del procedimiento

El informe técnico emitido por el asesor en Gestión Integrada de Plagas tendrá el carácter de prueba de la existencia de un riesgo fitosanitario, que servirá de base, junto con el resto de documentación, para el otorgamiento de la autorización al interesado de la realización de esta medida fitosanitaria.

No obstante, las solicitudes presentadas de “quema controlada” se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de 20 días con el fin de evitar e impedir una propagación de plagas y conseguir su erradicación lo antes posible.

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