¿Se aplicará el IVA en la cesión de derechos de la próxima PAC?

El FEGA especifica que dependerá del tipo de cesión

parcelas agrícolas

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha actualizado en los últimos días diversos documentos sobre la nueva Política Agraria Común (PAC), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Uno de ellos es el de Preguntas Más Frecuentes Sobre la Nueva PAC referente a la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad, que en su versión 3, del 22 de noviembre de 2022, hace referencia a la aplicación del IVA en la cesión de derechos.

En el documento, el FEGA recoge que, en general y a semejanza de lo que ocurre en la actualidad en el ámbito de los derechos de pago básico de la PAC, en el caso de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, se aplicará el IVA a la venta o arrendamiento de los derechos sin tierras, mientras que los derechos transmitidos mediante compraventa o arrendamiento con tierras estarán exentos de IVA y tributarán en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, debido al carácter fiscal, recomienda dirigirse a la autoridad competente de cada comunidad autónoma.

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