¿Se pueden contratar para el sector agrario extranjeros extracomunitarios residentes en España que no dispongan de autorización de trabajo o residencia?

El Ministerio de Trabajo y Economía Social detalla cómo realizar los trámites necesarios

melones

La contratación de trabajadores para el sector agrario y ganadero cada vez acarrea más complicaciones en España, primero por la falta de mano de obra y después por las tramitaciones que conlleva.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado un díptico sobre la información básica para la contratación de personas extranjeras extracomunitarias residentes en España y que no disponen de autorización de trabajo o residencia. También es posible que la persona disponga de permiso de residencia no lucrativo (sin autorización para trabajar) o que carezca de autorización de residencia y trabajo.

Dispone de permiso de residencia no lucrativo

Si la persona lleva un año residiendo en España con una residencia no lucrativa, se puede solicitar la modificación de su permiso de residencia para poder trabajar legalmente en España con los siguientes requisitos:

-Un año de residencia en España con residencia no lucrativa.

-Carecer de antecedentes penales en España.

-Contrato firmado por empresa y persona trabajadora que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar, con jornada de trabajo no inferior a 40 h semanales y de acuerdo con el salario mínimo interprofesional establecido.

-La empresa debe tener los recursos económicos suficientes para abonar el salario ofrecido.

-La empresa no podrá tener deudas con la seguridad social ni con hacienda.

Si la autorización de residencia no lucrativa que posee el ciudadano o ciudadana extranjera va a caducar, es importante que proceda a la renovación antes de tramitar su modificación.

No dispone de permiso de residencia

Si no dispone de permiso de residencia tiene la posibilidad de solicitar un arraigo social con autorización de trabajo. El proceso de solicitud y la resolución del permiso varía según se prolongue la resolución del informe de arraigo (puede llegar hasta los 2 meses) y, una vez presentada la solicitud del permiso, lo que tarde en resolverse (hasta los 3 meses). Se pide:

-Tres años de residencia continuada en España.

-Vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma.

-Contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y empresa que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.

-La empresa debe tener los recursos económicos suficientes para abonar el salario ofrecido.

-La empresa no podrá tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda.

Esta guía se enmarca en el programa “Fomento de la cultura emprendedora, del autoempleo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas” que financia el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

 

 

 

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