El último Consejo de Ministros de 2022 aprobó un paquete legislativo compuesto por ocho reales decretos que regulan la aplicación de la nueva Política Agraria Común (PAC) que entró en vigor el 1 de enero.
Entre ellos está el de Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Este nuevo RD fomenta la estrategia en favor de un uso sostenible de los productos fitosanitarios y contempla el cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de cada explotación agrícola, por el que, anualmente, la Administración procederá a calcular para todas las explotaciones agrícolas un indicador por hectárea para cada tipo de cultivo presente en las mismas, denominado indicador de uso individualizado.
El cálculo del indicador se realizará multiplicando las cantidades anuales de sustancias activas usadas por la ponderación de peligros correspondientes. El cálculo se realizará por cada explotación y cultivo.
Con la información disponible relativa a los años 2023, 2024 y 2025, se procederá a realizar el cálculo individual de cada explotación. Este cálculo será puesto a disposición de los agricultores, en la manera que se determine, antes de junio del año 2025.
Controles y actuaciones
Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que entre el 50 % y el 75 % de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, determinados al amparo del artículo anterior, deberán analizar las causas con su asesor en materia de gestión integrada de plagas, y establecerán las medidas necesarias para corregir la situación.
Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
Recoge también que cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios, que recibirá la denominación de Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
La mencionada información deberá registrarse de manera electrónica en la aplicación que se habilite al efecto por la autoridad competente, con un plazo de volcado de esta información de un mes desde la fecha de realización de los tratamientos.