El cáñamo, un cultivo ancestral muy de moda

cañamo

Cannabis sativa L. es una planta herbácea anual perteneciente a la familia Cannabaceae que se caracteriza por tener compuestos cannabinoides, entre los cuales los más relevantes son el tetrahidrocannabinol (THC), de efecto psicoactivo, y el cannabidiol (CBD).

Incluye las subespecies sativa, ruderalis e indica (Cannabis sativa ssp. sativa; Cannabis sativa ssp. ruderalis y Cannabis sativa ssp. indica).

Cáñamo es el término que comúnmente se emplea para hacer referencia al tipo de Cannabis    ssp. sativa, con un bajo contenido en THC, cultivada principalmente con fines industriales (obtención de fibra, grano y semillas).

Se ha cultivado cáñamo, a lo largo de la historia, como fuente de fibra para uso textil o papel, para la obtención de productos para la alimentación, con fines medicinales o para usos cosméticos.

Las semillas de cáñamo producirán plantas no psicoactivas, no como las semillas de marihuana, donde su THC sí es elevado.

Actualmente, hay un interés creciente por este cultivo, en particular por su contenido en CBD.

El cannabis, y el cultivo de la planta de cannabis, independientemente de su contenido en THC, se encuentra regulado por la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, firmada y ratificada por España el 3 de febrero de 1966, y por la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas.

Para el cultivo de cáñamo destinado a la producción industrial deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

-Es necesario utilizar semillas certificadas de variedades inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, o de variedades que cuentan con una Autorización Provisional de Comercialización (APC).

-El cultivo solo puede destinarse a la obtención de fibra, grano o semillas.

-La finalidad hortícola del cáñamo, incluida su producción en invernaderos, en base a la normativa nacional no está permitida.

-Los productos destinados a uso cosmético están sometidos a una regulación específica, competencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad.

Respecto al uso alimentario, solo presentan historial de consumo seguro y significativo aquellos alimentos procedentes exclusivamente de los granos (las semillas no destinadas a la siembra) del cáñamo como, por ejemplo, aceite, proteína de cáñamo y harina de cáñamo, siempre y cuando sean variedades con un contenido en THC no superior al 0,3%.

Para la producción de semilla se deberá tener en cuenta lo siguiente:

-Para producir semillas de cáñamo, es requisito inicial estar registrado como Productor de Semillas y Plantas de Vivero, y clasificados dentro del grupo de especies textiles.

-Se deberá de demostrar que se tienen los medios y conocimientos necesarios para la producción de semillas de cáñamo.

La multiplicación vegetativa de plantas de cáñamo es una operación distinta de la mera germinación de semillas y por tanto no está permitida en base a la normativa nacional.

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