¿Qué es el nuevo Banco de Tierras creado en Castilla-La Mancha?

Está recogido en la Ley de Agricultura Familiar y Acceso a la Tierra y estará compuesto por las parcelas o fincas objeto de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización agraria, entre otras

parcelas

La nueva Ley de Agricultura Familiar y Acceso a la Tierra de Castilla-La Mancha, aprobada recientemente, recoge la creación de un Banco de Tierras, que se configura como un registro administrativo de carácter público gestionado por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

La ley recoge que se constituye como un instrumento que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Finalidades del Banco de Tierras

El Banco de Tierras se destinará a alguna de las siguientes finalidades:

-La puesta en valor de las parcelas agrarias abandonadas o en previsión de abandono.

-La creación de nuevas explotaciones agrarias que contribuyan a fijar población en el medio rural.

-Promover la incorporación de mujeres al sector agrario.

-Promover la incorporación de personas jóvenes al sector agrario.

-El acceso de las personas desempleadas mayores de 45 años o de larga duración al sector agrario.

-Potenciar y garantizar, en su caso, una dimensión estructural adecuada de las explotaciones que coadyuve a su viabilidad económica y posibilite así la dedicación a la actividad agraria como principal actividad económica.

-Recuperar y/o frenar la pérdida de superficie agraria útil.

-Mejorar y ampliar la base territorial de las explotaciones.

-Evitar que se produzcan en suelos con aptitud agrícola situaciones de abandono que puedan generar riesgo de incendios, plagas, enfermedades fitosanitarias y/o daños a las parcelas colindantes.

-Contribuir a la mejora ambiental de la comarca, como elemento básico de la calidad de vida en el medio rural.

-Contribuir a la defensa de las explotaciones e infraestructuras agrarias, a la mejora de la sostenibilidad mediante la contención de las pérdidas de suelo y a la mejora del ciclo hidrológico.

Contenido del Banco de Tierras

El Banco de Tierras estará constituido por:

-Las parcelas o fincas agrarias y los bienes o derechos vinculados a las mismas cuyas personas titulares hayan solicitado voluntariamente su inscripción en el mismo.

-Las parcelas o fincas agrarias cuya persona titular opte a las ayudas por prejubilación y haya solicitado voluntariamente su inscripción en el citado registro.

-Las masas comunes y fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo, conforme a lo establecido en el Decreto 67/2021, de 1 de junio, por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha, o norma que lo sustituya.

-Las parcelas o fincas objeto de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización agraria.

-Cualesquiera otras parcelas agrarias y bienes o derechos vinculados a las mismas que, con las finalidades anteriormente indicadas, hubiera adquirido la Comunidad de Castilla-La Mancha por todos los medios admisibles en derecho.

Inscripción en el Banco de Tierras

Los datos del registro de Banco de Tierras tienen carácter informativo, por lo que no constituyen o generan derechos relacionados con la titularidad o propiedad o cualesquiera otros derechos de las parcelas, ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de otros registros.

El tratamiento y el acceso a los datos y su publicidad se regirá por lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal y en las normas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Reglamentariamente se determinarán los datos que contendrá el Banco de Tierras, así como el procedimiento para la incorporación de las parcelas agrarias al mismo y el procedimiento de consulta de los datos incorporados a dicho registro.

Destino de las parcelas del Banco de Tierras

Las parcelas de titularidad pública podrán adjudicarse en propiedad, en régimen de concesión administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o, podrán formalizarse contratos territoriales como instrumentos de gestión de los espacios productivos, conforme al Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural.

Los negocios jurídicos de las parcelas de titularidad privada se realizarán conforme dispone la legislación civil.

En los supuestos de concurrencia de solicitudes sobre una misma parcela tendrán prioridad las personas titulares de explotaciones familiares agrarias empadronadas en la localidad o municipio en la que radique la parcela o en los limítrofes, así como los grupos de actuación preferente de las explotaciones familiares agrarias.

 

 

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