El FEGA publica una corrección a la baja del importe de la ayuda de sequía para los ganaderos de vacuno de leche

Por un error material en el cálculo de la ayuda para los titulares de explotaciones

vacas de leche

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una corrección de errores a la Resolución provisional del 4 de julio de 2023 por la que se publica la relación provisional de titulares de explotaciones ganaderas beneficiarias de la ayuda de estado afectadas por la guerra de Ucrania y las condiciones de sequía.

El 4 de julio de 2023 se publicó la resolución de la presidencia del FEGA por la que se publica la relación de titulares de explotaciones, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas debida a la sequía.

Dicha resolución provisional establecía un periodo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de tal resolución, para alegar los errores, omisiones y otras circunstancias que los interesados consideraran convenientes.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, y tras un primer estudio preliminar de las mismas, se ha advertido un error material en el cálculo de la ayuda para los titulares de explotaciones de vacuno de leche.

Este error afecta a la relación de titulares de explotaciones de vacuno de leche, a los importes unitarios de este grupo y, consecuentemente, a la cuantía provisional de la ayuda a percibir.

El error advertido es consecuencia de la incorrecta aplicación del umbral establecido en el artículo 4.5.c) del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, para los productores de leche de vaca, lo que conlleva que deba pagarse un mayor importe a determinados titulares (se aplicó un umbral de 250 animales en lugar de los 725 animales subvencionables por beneficiario).

Importes corregidos

Como consecuencia de lo anterior, y para ajustarse a la cuantía estimada de ayuda de 17,4 millones de euros para los productores de leche de vaca, establecida en el artículo 4.5 del Real Decreto-Ley 4/2023, se ha hecho preciso minorar los importes unitarios para el sector del vacuno de leche, quedando establecidos en las siguientes cuantías: para la zona de afección alta en 52,12 euros; para la zona de afección media en 26,06 euros; y para la zona de afección moderada en 13,03 euros.

Esto conlleva que el importe a percibir resulte inferior a los 200 euros para un nuevo grupo de titulares que han desaparecido de la relación provisional, y que ya no cumplirían con los requisitos específicos establecidos en el citado Real Decreto-ley 4/2023.

Así mismo, se ha identificado un error de hecho en el número de cabezas de ganado que afecta a un número limitado de beneficiarios del sector ovino/caprino de carne y del sector de vacuno de carne (nodriza), ya que no se corresponden con la información correspondiente a la solicitud única efectuada en 2022 para el cobro de las ayudas asociadas.

Esta corrección de errores afecta únicamente a los datos publicados en los anexos de la misma, permaneciendo inalterada el resto de información de la resolución provisional de 4 de julio.

Igualmente, para el resto de los titulares de explotaciones ganaderas que no aparezcan en esta resolución provisional de corrección de errores les es válido lo establecido en la resolución provisional publicada el 4 de julio de 2023.

La relación de los titulares de explotaciones ganaderas incluidos en esta resolución provisional se puede consultar en el tablón de la sede electrónica del FEGA.

Tras la publicación de esta resolución provisional se abre un plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles desde el día siguiente a su publicación (del 25 de julio al 7 de agosto ambos inclusive).

Solo podrán presentar alegaciones a esta resolución provisional los beneficiarios incluidos en los anexos I, II y III con relación a los datos publicados en la citada resolución. Es decir: los titulares de explotaciones con cabezas de vacuno leche que han visto modificados sus importes; los titulares de explotaciones con cabezas de vacuno leche que, tras el nuevo cálculo, ya no cumplen los requisitos de la ayuda al no alcanzar los 200 euros; y los titulares de ovino/caprino de carne y de vacuno de carne (nodriza) a los que se les ha identificado un error en el número de cabezas de ganado, por los que los importes a percibir se ven modificados.

Las alegaciones presentadas por motivos no objeto de la resolución provisional de 24 de julio no serán objeto de estudio.

Dichas alegaciones deberán presentarse exclusivamente a través del formulario de alegaciones establecido a tal efecto en la sede electrónica del FEGA.

 

 

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