Permiten la quema de residuos agrícolas para determinados cultivos afectados por enfermedades

En Castilla-La Mancha

quema de restos agrícolas

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Resolución de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria destinada a la concesión de una autorización excepcional e individualizada con el objeto de posibilitar la quema de residuos generados por las actividades agrícolas por motivos estrictamente de naturaleza fitosanitaria, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Esta Resolución será aplicable a todas las solicitudes presentadas por las medianas y grandes explotaciones agrarias destinadas a la concesión de una autorización excepcional e individualizada que permita la quema de los residuos generados por las actividades agrícolas llevadas a cabo en sus explotaciones solo por motivos estrictamente de naturaleza fitosanitaria que no sea posible abordar con otro tratamiento, presentadas en las épocas de peligro bajo y medio de incendios forestales.

Los titulares de microexplotaciones (menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones) y pequeñas explotaciones agrarias (empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones) no precisarán de una autorización excepcional e individualizada para poder recurrir a la quema de los residuos generados por sus actividades agrícolas, por lo que no será necesario la presentación de una solicitud de autorización de conformidad con la presente resolución.

Las solicitudes pueden ser presentadas tanto por personas físicas, como jurídicas, de forma individual o colectiva. En caso de solicitudes colectivas, deberán ser presentadas por representantes autorizados de ASV, cooperativas agrarias, OPFH, u otras formas de asociación agraria, y siempre se referirán al mismo cultivo, debiendo figurar en la solicitud de forma detallada los datos de los distintos interesados y la relación de parcelas en las cuales se solicita la autorización para la quema.

El plazo establecido para emitir y notificar la resolución aludida será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Si en este plazo no se hubiera notificado la resolución, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Cultivos y enfermedades contempladas

 

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