Ya se pueden consultar los pagos de la Política Agraria Común (PAC)

Los que han percibido en el ejercicio una cantidad igual o menor a 1.250 euros no se publicará su nombre y apellidos y se identificará mediante un código

FEGA

La Política Agraria Común (PAC) para el periodo 2023-2027 ha supuesto una nueva regulación de la transparencia de la información de los beneficiarios de fondos FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria) y FEADER (Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural.

Datos publicados

En cumplimiento de la normativa sobre transparencia, la información publicada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) recoge para cada beneficiario:

-Nombre y apellidos de las personas físicas.

-Razón social, si se trata de personas jurídicas, o el nombre completo de la asociación, si el beneficiario es una asociación sin personalidad jurídica.

-Información de los grupos en los que participe (en el caso de personas jurídicas).

-Municipio en el que reside o está registrado el beneficiario.

-El código de la operación y la finalidad de la operación y sus logros previstos o reales.

-El objetivo específico.

-La fecha de inicio y la fecha de finalización de la operación para las no SIGC que son multianuales.

-Los importes de los pagos correspondientes a cada una de las operaciones financiadas por fondos FEAGA y FEADER recibidos durante el ejercicio financiero, que comienza el 16 de octubre.

-El porcentaje de cofinanciación, en el caso de FEADER.

-El importe total de la operación.

La información mencionada deberá figurar en un sitio web único de cada Estado miembro y podrá consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial.

Excepciones

En el caso de beneficiarios personas físicas y jurídicas que han percibido en el ejercicio una cantidad igual o menor de 1.250 euros no se publicará su nombre y apellidos y se identificará mediante un código, aunque sí el resto de los datos.

Si estos beneficiarios residen o están registrados en un municipio con 10 o menos beneficiarios, lo que facilitaría su identificación, la información correspondiente no aparecerá en ese municipio, sino que debe publicarse a nivel de la siguiente mayor entidad administrativa de la que el municipio en cuestión forma parte, que es la provincia.

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