La Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, marca un antes y un después para el sector agroalimentario español. Su aplicación resulta especialmente relevante en Castilla-La Mancha, una región en la que las cooperativas, las grandes explotaciones agrarias, las centrales hortofrutícolas, las bodegas, las almazaras, las industrias agroalimentarias y las entidades de comercialización tienen un peso decisivo en la economía rural.
La norma parte de una idea sencilla: el desperdicio alimentario no es solo un problema ético, ambiental o social, sino también una ineficiencia económica que afecta a toda la cadena alimentaria. Por eso, la ley se dirige a los agentes que intervienen en la producción, transformación, distribución, comercio, hostelería, restauración y redistribución de alimentos. En consecuencia, no afecta únicamente a supermercados o restaurantes, sino también al sector primario, a las cooperativas agroalimentarias y a las grandes explotaciones agrarias que producen, manipulan, almacenan, transforman o comercializan alimentos.
Ámbito de aplicación en Castilla-La Mancha
En Castilla-La Mancha, esto significa que una cooperativa que comercializa melón, ajo, champiñón, vino, aceite, cereales, frutas u hortalizas puede quedar dentro del ámbito de aplicación de la ley si actúa como operador de la cadena alimentaria. Lo mismo ocurre con grandes explotaciones agrarias que gestionan volúmenes relevantes de producto destinado a alimentación humana.
La clave no está en si el producto procede de socios cooperativistas o de terceros, sino en la actividad real que desarrolla la entidad: recepción, clasificación, manipulación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte o comercialización.
La jerarquía de prioridades como eje central de la ley
El eje central de la ley es la jerarquía de prioridades. Las empresas deben, en primer lugar, prevenir que se generen pérdidas o desperdicio. Para ello, deben mejorar la planificación de producción, compras, almacenamiento, transformación, logística y comercialización.
Cuando el excedente no pueda evitarse, la prioridad será mantenerlo dentro del consumo humano, ya sea mediante su venta, transformación en otros productos o redistribución. Si esto no es posible, se podrán contemplar otros destinos como la alimentación animal, la fabricación de piensos, usos industriales, compostaje, valorización energética o, en último término, la gestión como residuo. (BOE)
Para las cooperativas y grandes explotaciones agrarias, esta obligación implica revisar prácticas habituales de campaña. Los destríos, mermas, excedentes, devoluciones o productos no comercializables ya no pueden gestionarse de forma improvisada. La empresa debe poder demostrar que ha adoptado medidas para prevenir esas pérdidas y que, cuando se producen, ha seguido un orden de prioridades documentado, razonable y justificable.
Principales obligaciones para cooperativas y grandes explotaciones agrarias
Entre las principales obligaciones destaca la de disponer de un plan de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario. Este plan debe explicar cómo la entidad aplica la jerarquía de prioridades y qué medidas concretas adopta para reducir el desperdicio.
Además, los operadores deben promover acuerdos o convenios para donar excedentes alimentarios a entidades de iniciativa social, organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, salvo que la donación resulte inviable y dicha imposibilidad quede debidamente justificada.
El Ministerio de Agricultura resume las obligaciones generales del artículo 6 en tres grandes bloques: aplicar la jerarquía, disponer de un plan de prevención y promover acuerdos de donación.
Organización interna y documentación del sistema
Esto obliga a las entidades agroalimentarias a ordenar su gestión interna. Una cooperativa castellano-manchega debería identificar en qué fases se producen las pérdidas: campo, recepción, calibrado, manipulación, almacenamiento, transporte, comercialización o transformación.
A partir de ahí, deberá establecer medidas preventivas, responsables internos, registros, indicadores, posibles destinos para los excedentes y criterios para justificar por qué un alimento no se ha destinado a consumo humano cuando no haya sido posible hacerlo.
Excepciones previstas por la ley
La ley contempla excepciones, pero no deben interpretarse de forma amplia. Quedan excluidas de determinadas obligaciones las microempresas, entendidas como aquellas que ocupan a menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los dos millones de euros.
También se prevén exclusiones para pequeñas explotaciones agrarias conforme a la definición europea de pequeña empresa. Sin embargo, muchas cooperativas, centrales de manipulación, industrias agroalimentarias y grandes explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha superan esos umbrales y, por tanto, no podrían acogerse a estas excepciones. (BOE)
Calendario de aplicación
Un aspecto fundamental es el calendario. La Ley 1/2025 fue publicada en el BOE el 2 de abril de 2025. Las obligaciones generales previstas en el artículo 6 cuentan con un periodo de adaptación de un año desde dicha publicación.
Por tanto, desde el 3 de abril de 2026, las empresas obligadas deben tener implantado su sistema de prevención y gestión del desperdicio alimentario.
Esto significa que el tiempo de adaptación ya ha finalizado. Las cooperativas, grandes explotaciones agrarias, industrias alimentarias, distribuidores y demás operadores afectados deben ponerse al día cuanto antes si todavía no lo han hecho.
Cumplir la ley no consiste únicamente en redactar un documento, sino en implantar procedimientos reales: analizar dónde se generan las pérdidas, formar al personal, documentar medidas preventivas, establecer acuerdos de donación cuando sean viables, registrar decisiones y conservar evidencias suficientes ante una posible inspección.
Régimen sancionador
La norma incluye además un régimen sancionador. Entre las infracciones se encuentran no aplicar la jerarquía de prioridades, no contar con un plan de prevención cuando resulte obligatorio, impedir contractualmente la donación de alimentos o destruir de forma intencionada alimentos aptos para el consumo.
Las sanciones pueden alcanzar hasta 2.000 euros en el caso de infracciones leves, entre 2.001 y 60.000 euros para infracciones graves, y entre 60.001 y 500.000 euros para infracciones muy graves. (BOE)
FoodWasteSaver como herramienta de cumplimiento
En este contexto, una norma de certificación como FoodWasteSaver, elaborada por CONFICERT, puede convertirse en una manera práctica y ordenada de cumplir con la Ley de Desperdicio Alimentario.
Esta certificación se aplica a operadores alimentarios que cumplen estándares verificables para la gestión de excedentes y la prevención del desperdicio alimentario, con requisitos estructurados a lo largo de la cadena de suministro.
Para una cooperativa agroalimentaria o una gran explotación agraria, superar una auditoría FoodWasteSaver puede ser una forma eficaz de demostrar que dispone de un sistema implantado para prevenir el desperdicio, aplicar la jerarquía de prioridades, documentar sus actuaciones y justificar el destino de los excedentes.
No se trataría simplemente de obtener un sello, sino de contar con una herramienta de cumplimiento: si la auditoría se supera correctamente y el sistema implantado cubre las obligaciones exigidas por la ley, la empresa podrá acreditar con evidencias objetivas su diligencia ante clientes, administraciones y demás partes interesadas.
OCE Global y la certificación FoodWasteSaver en Castilla-La Mancha
En España, tan solo dos entidades de certificación certifican esta norma, entre ellas OCE Global con sede en Albacete, única entidad de certificación castellano-manchega.
Este hecho tiene especial relevancia para el tejido agroalimentario regional, ya que permite a cooperativas y grandes explotaciones de Castilla-La Mancha acceder a una certificación alineada con la prevención del desperdicio alimentario a través de una entidad vinculada al propio territorio.
Conclusión
La conclusión es clara: la Ley de Desperdicio Alimentario obliga a pasar de una gestión informal de mermas, destríos y excedentes a un sistema documentado, preventivo y verificable.
Para las cooperativas agroalimentarias y grandes explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha, ponerse al día ya no es una recomendación de futuro, sino una necesidad presente.
Y una certificación como FoodWasteSaver, siempre que la auditoría se supere y el sistema implantado responda realmente a las exigencias legales, puede ser una vía sólida para cumplir con la ley y demostrar ese cumplimiento ante el mercado y la Administración.























