El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado la Circular de Coordinación que establece el procedimiento para calcular los importes unitarios, remanentes y coeficientes aplicables a las intervenciones en forma de pagos directos de la campaña PAC (Política Agraria Común) 2026.
El objetivo del procedimiento es coordinar la actuación de los organismos pagadores de las comunidades autónomas y asegurar que los pagos efectuados en España respeten las asignaciones financieras establecidas.
Para ello, el FEGA centralizará la información autonómica y calculará los importes unitarios provisionales, definitivos y, cuando corresponda, finales, además de los eventuales coeficientes reductores.
Anticipos de hasta el 75% en la campaña 2026
Una de las cuestiones de mayor interés para agricultores y ganaderos es el régimen de anticipos. Para la campaña 2026, la circular contempla que estos puedan alcanzar hasta el 75% del importe total de determinadas ayudas directas.
El FEGA vincula esta flexibilización a la situación de crisis en Oriente Medio y al incremento inusual de los costes de los fertilizantes en los mercados internacionales. La circular recoge la modificación de la normativa europea destinada a flexibilizar el pago de anticipos ante esta situación.
En los ecorregímenes, por ejemplo, el anticipo podrá alcanzar ese 75% y se calculará utilizando los importes unitarios provisionales determinados por el FEGA. Las comunidades autónomas deben aportar previamente la información de superficies necesaria para efectuar esos cálculos.
Los primeros pagos de saldo, desde diciembre
El siguiente momento clave llegará a partir del 1 de diciembre. Una vez finalizados los controles administrativos y sobre el terreno exigidos, podrán comenzar los primeros pagos de saldo.
En diferentes intervenciones, el pago efectuado en ese momento podrá alcanzar como máximo el 90% del importe total, quedando pendiente el porcentaje restante hasta disponer de la información definitiva y comprobar el cumplimiento de las asignaciones presupuestarias. En las ayudas ganaderas con anticipo, por ejemplo, el FEGA prevé comunicar los importes unitarios provisionales antes del 17 de septiembre y autorizar posteriormente el 10% restante una vez calculados los importes definitivos.
También se establece un mecanismo de aprovechamiento de fondos. Antes del primer saldo, el FEGA podrá realizar una estimación de los remanentes para determinar si procede incrementar los importes unitarios provisionales utilizados durante el anticipo.
Mayo de 2027, fecha clave para los importes definitivos
El calendario se prolongará durante 2027. Antes del 1 de mayo, las comunidades autónomas deberán facilitar al FEGA determinada información definitiva sobre las superficies o animales con derecho a pago.
Con esos datos, antes del 15 de mayo de 2027, el organismo realizará los traspasos de remanentes que correspondan y calculará los importes unitarios definitivos. Estos valores servirán tanto para los pagos todavía pendientes como para efectuar pagos complementarios cuando anteriormente se hubiera utilizado un importe provisional.
El mecanismo puede extenderse posteriormente si quedan fondos sin utilizar. En determinadas intervenciones, las comunidades autónomas deberán volver a comunicar información entre el 1 y el 15 de julio de 2027, a partir de la cual el FEGA podrá establecer importes o coeficientes finales.
Se mantiene el mínimo de 300 euros
La circular mantiene asimismo una condición básica para los perceptores: no se concederán pagos directos cuando el importe total solicitado sea inferior a 300 euros.
Para determinar si se alcanza este umbral se utilizan como referencia la superficie solicitada y los animales potencialmente subvencionables, aplicando las particularidades correspondientes a cada intervención.
Si el importe global solicitado alcanza o supera los 300 euros pero la primera intervención calculada queda por debajo de esa cantidad, esta no se abonará inicialmente. El organismo pagador esperará al cálculo de otros regímenes y realizará el pago cuando la suma correspondiente supere el umbral.
Capping: reducción de la ayuda a partir de 60.000 euros
El documento recuerda igualmente la aplicación de la limitación y reducción progresiva de los pagos, conocida como capping. Cuando el importe de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad supere los 60.000 euros, se aplicará una reducción progresiva por tramos sobre la cantidad que exceda ese límite.
A partir de 100.000 euros no se concede importe adicional, teniendo en cuenta las consideraciones y excepciones contempladas por la normativa aplicable.
En el caso de las oleaginosas, la circular señala además que no habrá coeficiente de reducción europeo ligado a la superficie máxima elegible, al no haberse notificado dicho coeficiente con la aprobación del Plan Estratégico de la PAC. Para la soja, sin embargo, si la superficie beneficiaria de ayuda asociada supera las 25.000 hectáreas previstas en el PEPAC, se aplicará un ajuste proporcional.
El FEGA refuerza el control del presupuesto de las ayudas
El sistema diseñado para 2026 vuelve así a apoyarse en sucesivos intercambios de información entre comunidades autónomas y FEGA. El objetivo es ajustar progresivamente las ayudas a las superficies y animales que finalmente tengan derecho al cobro y, al mismo tiempo, aprovechar los remanentes disponibles sin superar los límites presupuestarios de la PAC.
La propia circular deja claro, no obstante, que se trata de un instrumento de coordinación y trabajo y no de una disposición normativa. Las actuaciones administrativas deberán fundamentarse en la normativa europea, estatal y autonómica que resulte aplicable.




























