El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado una nueva orden que modifica las medidas de prevención y control de la lengua azul en España.
La normativa, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor el próximo 1 de noviembre de 2026 y establece un nuevo marco para la vacunación y los movimientos de animales de especies sensibles.
Lengua azul en la Unión Europea
La Orden responde al cambio de categorización de la lengua azul en la Unión Europea, que pasará a considerarse una enfermedad de categoría D+E.
Esta modificación introduce un marco regulatorio más flexible y aproxima los requisitos de gestión a los establecidos para la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).
Vacunación voluntaria en la Península
Una de las principales novedades de la orden es la actualización de las zonas sanitarias y de las condiciones de vacunación.
La normativa establece que todo el territorio peninsular queda clasificado como zona sin estatus frente a la lengua azul. En estas zonas se autoriza la vacunación voluntaria contra los serotipos del virus detectados en España.
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer la obligatoriedad de la vacunación en sus respectivos territorios, sin que esta decisión suponga restricciones adicionales a los movimientos de animales.
La responsabilidad de realizar la vacunación corresponderá a los titulares de las explotaciones ganaderas, a través del personal veterinario correspondiente.
La orden también establece que no podrán utilizarse vacunas vivas atenuadas y que la administración deberá ajustarse a las pautas recogidas en la autorización de comercialización de cada vacuna.
Baleares y Canarias
El Ministerio mantiene una estrategia diferenciada para los territorios insulares, atendiendo a su situación epidemiológica.
Movimientos de ganado sin signos clínicos
Otro de los aspectos relevantes para el sector ganadero es la regulación de los desplazamientos de animales.
La nueva orden establece que los movimientos nacionales de animales de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus podrán autorizarse, tanto para vida como para sacrificio, siempre que los animales no presenten signos clínicos de la enfermedad.
Por su parte, los movimientos de animales destinados a vida hacia Canarias o Baleares deberán cumplir los requisitos zoosanitarios establecidos.
En cuanto al movimiento de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles, se aplicarán las condiciones previstas.
Las vacunaciones deberán notificarse en un máximo de siete días
La normativa también concreta las obligaciones de registro y comunicación de las vacunaciones.
Ganado bovino
En el caso del ganado bovino, deberán incorporarse al Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) los datos relativos al tipo de vacuna utilizada, el serotipo y la fecha de administración.
Ganado ovino y caprino
Para el ganado ovino y caprino, estos datos deberán registrarse igualmente en el RIIA cuando se trate de animales sujetos a identificación electrónica. En los demás casos, la información se incorporará al libro de registro de la explotación.
Además, los datos de cada dosis administrada deberán comunicarse a la autoridad competente en un plazo máximo de siete días, por parte del veterinario correspondiente o, cuando proceda, del titular de la explotación.
Un nuevo marco sanitario a partir del 1 de noviembre
La aprobación de esta orden supone la adaptación de la normativa española al nuevo marco comunitario de gestión de la lengua azul, con una mayor flexibilidad regulatoria y el mantenimiento de medidas específicas en aquellos territorios que presentan una situación epidemiológica diferenciada.
El Ministerio conserva, asimismo, la posibilidad de actualizar mediante resolución la delimitación de las zonas sanitarias en función de la información y las notificaciones remitidas por las comunidades autónomas.
La nueva regulación entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026, fecha a partir de la cual quedará derogada la anterior orden ministerial de marzo de 2025.



























