Orden de vedas de caza contempla medidas de control de daños a agricultura

Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este martes

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este martes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma para la temporada cinegética 2017-2018.

En el proceso de tramitación de la presente Orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.

Se excluyen del listado de especies cinegéticas en Castilla-La Mancha para la temporada 2017/2018, las especies Ánade rabudo y Pato colorado, al no disponer de poblaciones que permitan su aprovechamiento cinegético sostenible, proponiéndose un cupo de capturas por cazador y día para las especies Ánsar común, Ánade friso y Cerceta común.

En coordinación con Comunidades Autónomas vecinas se reduce el cupo de tórtola común para la media veda y se prohíbe su caza en la temporada general.

El periodo hábil de la codorniz en la media veda se modifica en dos comarcas, una de Guadalajara y otra de Cuenca, en base a la demora de las cosechas de cereal con respecto al resto de la región, con el fin de no cazar la especie durante su periodo reproductor.

Se autoriza la caza de perdiz roja con reclamo determinando que los periodos hábiles para esta modalidad de caza dependerán de si el municipio está en comarcas situadas por encima o por debajo de los 800 metros de altitud.

Considerando que la caza de los machos de corzo en el año 2018 comienza el 1 de abril, antes de la publicación de la correspondiente Orden para la temporada cinegética 2018/2019, se hace preciso su regulación en esta Orden. También se establece un periodo para la caza de las hembras de esta especie en aquellos cotos que lo tengan autorizado.

Como medida biosanitaria, de control de daños a la agricultura y a las especies silvestres y medida preventiva de accidentes de tráfico, es necesario reducir las poblaciones de jabalí, por lo que se añade un periodo hábil de caza mediante la modalidad de aguardos nocturnos.

Periodos y días hábiles de caza

Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región serán, salvo las excepciones provinciales:

Especies de caza menor.

En los cotos de caza, el período hábil de caza será desde el día 8 de octubre de 2017 hasta el día 8 de febrero de 2018, ambos inclusive.

Son excepciones a estos períodos las siguientes:

Caza en media veda:

Codorniz: El período hábil de caza será el comprendido desde el 21 de agosto al 15 de septiembre de 2017,ambos inclusive, excepto en las comarcas agrarias Serranía Alta de la provincia de Cuenca y Alcarria Baja de la provincia de Guadalajara que comprenderá del 27 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive.

Paloma torcaz y tórtola común: El período hábil de caza será el comprendido desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2017, ambos inclusive para paloma torcaz.

Los días hábiles serán los días de apertura y cierre, para paloma torcaz, y jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional para las dos especies.

El cupo máximo de tórtolas por cazador y día será de cinco, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución.

Caza de aves migratorias no acuáticas

El período hábil de caza para estas especies será el comprendido entre el 8 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2018. Serán de aplicación las siguientes normas específicas:

Paloma torcaz: En los lugares de parada durante los dos períodos hábiles esta especie podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por la Ley de Caza.

Becada: El cupo máximo de piezas por cazador y día será de tres, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución, pudiendo cazarse exclusivamente en las modalidades de “En mano” y “Al salto”.

Tórtola común: Prohibida su caza en el periodo general.

Caza de aves acuáticas: El periodo hábil de caza para estas especies comprenderá desde el 15 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018, ambos inclusive, pudiéndose emplear en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales.

Para las especies Ánsar común, Cerceta común y Ánade friso se establece un cupo máximo de piezas por cazador y día de dos para el Ansar común y tres para el Anade friso y la Cerceta común, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución.

Caza de perdiz roja con reclamo macho: Dado el carácter tradicional de esta modalidad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se autoriza la caza de perdiz roja con reclamo macho desde el día 23 de enero hasta el día 5 de marzo de 2018, ambos inclusive, en municipios incluidos en las comarcas situados a más de 800 m de altitud, y del 10 de enero al 20 de febrero de 2018, ambos inclusive, en municipios situados en las comarcas a menos de 800 m de altitud.

Horario de caza: Desde la salida del sol hasta su puesta tomando como referencia las tablas solunares de cada mes.

Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere que la modalidad se encuentre incluida en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética.

El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética para el coto.

Especies de caza mayor

Para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.

Caza de ciervo, gamo, muflón y jabalí: El periodo hábil de caza para estas especies será, desde el día 8 de octubre de 2017 hasta el 21 de febrero de 2018, ambos inclusive.

Para el jabalí, y con el fin de controlar las elevadas densidades de la especie y los daños que ella produce, se añade un periodo hábil de caza, únicamente en la modalidad de aguardos o esperas nocturnas, desde el 1 de junio al 31 de agosto de 2017.

Caza de corzo macho: El periodo hábil para el año 2018 será desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre. La caza de esta especie solo podrá practicarse en las modalidades de rececho y aguardo o espera diurnos en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética del coto de caza.

Caza de cabra montés: El periodo hábil de caza para esta especie será, desde el 15 de noviembre de 2017 hasta el 15 de enero de 2018, ambos inclusive, en el que podrán abatirse machos y hembras de esta especie cuando se autorice en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética del coto de caza.

Cetrería

La modalidad de cetrería, podrá practicarse en aquellos terrenos cinegéticos que expresamente la tengan autorizada en su plan de Ordenación Cinegética, o que tengan autorizadas las modalidades de caza menor al salto o en mano.

Durante el periodo hábil de caza para las especies de caza menor, podrán realizarse prácticas de adiestramiento con sueltas de escape y sin sueltas de escape. Fuera del periodo hábil, se podrán realizar sin sueltas de escape y con sueltas de escape únicamente en zonas que hayan sido previamente autorizadas para el adiestramiento de perros.

Medidas de control de especies y prevención de daños

Se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños.

Control de las poblaciones de conejos: En los cotos de caza en los que la densidad de conejos es elevada, y no tuvieran contempladas medidas de control en la resolución aprobatoria de su plan de ordenación cinegética, previa solicitud de los titulares cinegéticos, las Direcciones Provinciales de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrán autorizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2017, ambos inclusive,

Control de aves cinegéticas perjudiciales con arma de fuego: Los Órganos Provinciales a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, o para proteger la fauna silvestre.

Batidas de jabalíes: En aquellos cotos de caza donde tenga presencia no habitual el jabalí, los Órganos Provinciales, a petición de sus titulares cinegéticos, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie hasta el 21 de febrero de 2018.

Control de zorros y especies exóticas invasoras con armas de fuego: Los controles aprobados se llevarán a cabo preferentemente por las personas encargadas de la vigilancia del coto de caza.

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