Conozca términos municipales donde se podrá combatir la plaga de conejos

Establecida la comarca de emergencia cinegética temporal en Castilla-La Mancha

daños conejos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este miércoles una Resolución de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

La proliferación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en ciertas zona de la Comunidad Autónoma en estas últimas temporadas ha motivado la toma de medidas excepcionales adoptadas por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que han sido aplicadas con el fin de dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores para una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie en la agricultura, sus infraestructuras, así como en otras infraestructuras de carácter viario.

A la vista de esto, la Dirección General ha resuelto declarar como comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados a la agricultura por conejo de monte, la definida por los términos municipales de Castilla-La Mancha que se relacionan a continuación, junto con los mediosde control y condiciones que se establecen:

Primero. Términos municipales afectados.

La comarca de emergencia cinegética temporal comprende los terrenos cinegéticos de los siguientes términos municipales:

Provincia de Albacete: Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan Nuñez, Casas-Ibañez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragon, Corral-Rubio, El Bonillo, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Ossa de Montiel, Peñas de San Pedro, Petrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, Roda (la), San Pedro, Tarazona de la Mancha, Valdeganga, Villalgordo del Jucar, Villamalea, Villarrobledo, Villavaliente y Viveros.

Provincia de Ciudad Real: Alcazar De San Juan, Alhambra, Almagro, Arenales De San Gregorio, Argamasilla de Alba, Campo De Criptana, Carrion De Calatrava, Ciudad Real, Herencia, La Solana, Llanos Del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Pedro Muñoz, Poblete, Pozuelo De Calatrava, San Carlos Del Valle, Socuéllamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas y Villarta De San Juan.

Provincia de Cuenca: Alarcon, Alconchel De La Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Atalaya del Cañavate, Barajas De Melo, Belinchon, Belmonte, Buenache de Alarcon, Cañada Juncosa, Campillo de Altobuey, Carrascosa de Haro, Casas De Benitez, Casas De Fernando Alonso, Casas De Guijarro, Casas De Haro, Casas De Los Pinos, Casasimarro, Castillejo De Iniesta, Castillo De Garcimuñoz, El Acebron, El Cañavate, El Herrumblar, El Hito, El Pedernoso,El Peral, El Picazo, El Provencio, Fuente De Pedro Naharro, Fuentelespino De Haro, Graja de Iniesta, Honrubia, Hontanaya,Hontecillas, Horcajo De Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Zancara, La Almarcha, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Minglanilla, Monreal Del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Mota del Cuervo, Motilla Del Palancar, Olmedilla De Alarcon, Osa De La Vega, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubielos De La Mancha, Pozorrubio, Puebla de Almenara, Quintanar del Rey, Rada De Haro, Saelices, San Clemente, Santa Maria de los Llanos, Santa Maria Del Campo Rus, Sisante, Tarancon, Tebar, Torrubia Del Campo, Tresjuncos, Tribaldos, Ucles, Valhermoso De La Fuente, Vara De Rey, Villaescusa De Haro, Villagarcia Del Llano, Villalgordo Del Marquesado, Villalpardo, Villamayor De Santiago, Villanueva De La Jara, Villar De Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villarrubio, Villarta y Zarza De Tajo.

Provincia de Guadalajara: Albares, Almoguera, Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Driebes, Fontanar, Guadalajara, Illana, Marchamalo, Mazuecos, Mohernando, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Quer, Torrejón del Rey, Tórtola De Henares, Valdeaveruelo, Villanueva De La Torre, Yebra y Yunquera de Henares.

Provincia de Toledo: Añover De Tajo, Alameda de la Sagra, Almonacid de Toledo, Borox, Cabañas De Yepes, Cabezamesada, Camuñas, Cedillo Del Condado, Ciruelos, Cobeja, Consuegra, Corral De Almaguer, Dosbarrios, El Romeral, El Toboso, Esquivias, Huerta de Valdecarabanos, Illescas, La Guardia, La Puebla de Almoradiel, La Villa de Don Fadrique, Lillo, Madridejos, Magan, Miguel Esteban, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Numancia De La Sagra, Ocaña, Ontígola, Pantoja, Quero, Quintanar De La Orden, Santa Cruz De La Zarza, Seseña, Tembleque, Turleque, Villacañas, Villafranca De Los Caballeros, Villaluenga de La Sagra, Villaminaya, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Villatobas, Yeles, Yepes, Yuncler y Yuncos.

Métodos y periodos de control autorizados

Los métodos de captura que podrán aplicarse en estos terrenos cinegéticos serán exclusivamente los siguientes:

  1. Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de diciembre de 2017.
  2. Captura mediante hurón y escopeta sin perro, exclusivamente durante los siguientes periodos:

– Desde la fecha de publicación al 31 de marzo de 2017

– Del 01 de junio al 15 de agosto de 2017

El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

Esta Resolución podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración

Los métodos autorizados de control se practicarán de forma proporcionada al fin perseguido, sin que puedan acarrear consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas.

El inicio de los controles se notificará a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio, en el modelo oficial, teniendo el plazo de un mes para su ejecución.

Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos, siempre con la autorización del titular cinegético.

Los titulares cinegéticos que adopten las medidas excepcionales establecidas en esta resolución recogerán, como anexo a la memoria anual de gestión de cotos, el resumen de los resultados obtenidos indicando los medios de captura empleados, número de cazadores que han intervenido y número de conejos capturados, así como cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas medidas excepcionales se considere relevante.

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