El Consejo Asesor de Medio Ambiente de CLM tiene 30 miembros

Representantes de, entre otros, organizaciones agrarias, sindicatos o Cooperativas Agro-alimentarias

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes el Decreto por el que se establece la composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

Este Consejo Asesor es el órgano colegiado de asesoramiento, consulta, participación e información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de medio ambiente, orientado a promover un desarrollo sostenible.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Vicepresidencia primera: La persona titular del órgano con competencias en materia de calidad ambiental y sostenibilidad.

Vicepresidencia segunda: La persona titular del órgano con competencias en materia de gestión forestal y conservación de la naturaleza.

Vocalías: Seis, correspondientes a las personas titulares de los órganos de las Consejerías que integran la estructura organizativa de esta Administración Regional cuyo ámbito competencial esté directamente relacionado con:

– La agricultura y la ganadería.

– El desarrollo rural.

– El agua.

– La industria, la energía y la minería.

– La salud pública y el consumo.

– La educación en valores.

Una en representación de la Oficina del Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

Una en representación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Cuatro en representación de las organizaciones no gubernamentales, de entre las organizaciones que figuren registradas en el Registro de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, cuyo objeto social sea la defensa del medio ambiente, designadas por y entre dichas organizaciones.

Una en representación de las organizaciones o federaciones regionales de caza, con ámbito de actuación y representación en la región, cuyo objeto sea el aprovechamiento, promoción y divulgación de la actividad cinegética en Castilla La Mancha.

Una en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha designada a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.

Tres en representación de las organizaciones profesionales agrarias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Manc

Una en representación de Cooperativas Agro-alimentarias de Castilla-La Mancha.

Dos en representación de la Confederación de Empresarios de Castilla- La Mancha.

Dos en representación de los sindicatos de trabajadores más representativos de la región.

Una en representación de la Confederación Regional de Asociaciones de Vecinos de Castilla-La Mancha.

Una en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha

Una en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha y otra en representación de la Universidad de Alcalá de Henares.

Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, sin derecho a voto.

La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las reuniones del Consejo, sin derecho a voto, a funcionarios y expertos de reconocido prestigio cuya actividad esté directamente relacionada con las cuestiones o materias a tratar.

Secretaría. Corresponderá a una persona funcionaria de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, designada por la persona titular de esa Consejería.

El Consejo El Asesor de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:

  1. Asesorar al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente en las cuestiones que plantee.
  2. Informar los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en materia de medio ambiente que hayan de proponerse para su aprobación al Consejo de Gobierno Regional.
  3. Colaborar y asesorar en el desarrollo y ejecución de las Estrategias Regionales de Desarrollo Sostenible y de Cambio Climático.
  4. Plantear iniciativas destinadas a la mejora del medio ambiente, de la calidad de vida, al desarrollo sostenible y a la creación de empleo para que sean tratadas en el órgano administrativo competente.
  5. Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente.
  6. Emitir informes y efectuar propuestas relativas a los planes y programas que teniendo alcance regional o afectando a más de una provincia se elaboren con respecto a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o uso del suelo, así como todos aquellos que se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, a iniciativa propia o a petición de los Ayuntamientos y de los departamentos de la Administración Autonómica que así lo soliciten.
  7. Emitir informes y ser consultado en los supuestos que las normas dispongan o en el ejercicio de su ámbito funcional.
  8. Proponer medidas en materia de educación ambiental y para la sostenibilidad que tengan como finalidad informar, orientar y sensibilizar a la sociedad de los valores ecológicos y medioambientales.
  9. Impulsar la defensa y mejora del medio ambiente.
  10. Elaborar una memoria anual sobre las actividades desarrolladas por el Consejo.
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