Industria actualizará ciertas normas de homologación de vehículos, incluidos los agrícolas

Desde Unión de Uniones destacan que lo más destacable de esta nueva actualización tiene que ver con la homologación y la vigilancia de mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, que será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2020.

El Ministerio de Industria ha expuesto a información pública un borrador de orden de modificaría los Anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre homologación de vehículos, remolques, semirremolques y otros, incluidos los agrícolas y forestales. Estos anexos, recuerdan desde Unión de Uniones, se revisaron por última vez en 2017 y, en esta ocasión, los cambios se deben a las modificaciones producidas en el ordenamiento jurídico comunitario y los avances de la técnica, estableciendo fechas de obligatoriedad de la entrada en vigor de las condiciones establecidas para nuevos tipos de vehículo y nuevas matriculaciones.

Las modificaciones en las normas de homologación «han venido haciéndose desde hace 30 años y van ya por más de 40 actualizaciones», señalan desde la organización agraria asegurando que el Ministerio de Industria enmarca este desarrollo normativo en su objetivo de «garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente, así como adaptar la normativa en estas materias al progreso técnico».

El Ministerio de Industria sostiene, añaden desde Unión de Uniones, que estas normas «han sido herramienta de gran utilidad, muy operativa para el sector de fabricantes de vehículos y sus partes y piezas, garantizando así un marco reglamentario de homologación estable, integrado y claro que facilita su conocimiento y comprensión y la actuación de los operadores de acuerdo con el principio de seguridad jurídica».

Problemas con la homologación y las ITV

En opinión de Unión de Uniones, no ha debido ser tan claro el sistema «cuando en estos últimos años miles de agricultores han andado de cabeza con el tema de las homologaciones y su cumplimiento en las ITV (las cabinas, los arcos de seguridad, los frenos, los remolques, la matriculas de las máquinas arrastradas…) y cuando se han dado caso de equipos salidos de fábrica que no cumplían los requisitos homologados o cuyas características reales directamente no coincidían con la ficha técnica suministrada. Todo ello ha representado numerosas molestias y gastos para los afectados».

Hay que tener en cuenta, afirman, que en varios países de la Unión Europea como Francia, Italia o Portugal, por ejemplo, la maquinaria agrícola no está obligada a pasar la ITV y que en algún otro Estado solo se pasa en el momento de la homologación (Bélgica) o en todo caso (como en Alemania) se trata de una ITV bien distinta de la que es obligatoria en España. Precisamente una de las propuestas de Unión de Uniones es tomar ejemplo de esos países donde la ITV de la maquinaria agrícola no es obligatoria.

Los cambios

En todo caso, lo más destacable de esta nueva actualización es la adaptación al Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo, sobre la homologación y la vigilancia de mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, que será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2020.

Este Reglamento, que es de aplicación para vehículos para el transporte de personas (categoría M), mercancías (categoría N), así como de sus remolques (categoría O), deroga la actual directiva marco de homologación y sienta las bases del sistema de homologación, establece métodos de control del sistema y clarifica las responsabilidades de cada uno de los agentes implicados.

Asimismo, avisan desde Unión de Uniones, han sido publicados diversos reglamentos en materia de emisiones, que introducen nuevos ensayos durante el proceso de homologación de los vehículos, como el ensayo en condiciones reales de circulación y el nuevo procedimiento de medición de emisiones para WLTP (Procedimiento Mundial Armonizado para Ensayos de Vehículos Ligeros), para los en laboratorio para vehículos ligeros o la certificación de las emisiones de CO2 en vehículos pesados. En este caso, los cambios reglamentarios no se restringen, sin embargo, al ámbito de los vehículos M, N, O; sino que también afectan a otros, incluidos los agrícolas y forestales.

El Ministerio de Industria, apunta que aprobar esta futura orden con la revisión de los anexos del Real Decreto 2028/1086 está justificado por una razón de interés general que es la de garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente. Desde Unión de Uniones, no lo discuten pero, afirman, «veremos cómo se traducen al campo los cambios y como hacemos para que no se reproduzcan los problemas de adaptación que ya hemos vivido».

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