¿Cómo solicitar las ayudas por daños de las últimas tormentas?

El 21 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley que establece algunas medidas de urgencia por los temporales y los graves incendios de esta primavera-verano. En lo que afecta a los agricultores y ganaderos que han sufrido daños por la gota fría, el presupuesto en ayudas que se piensa destinar es de 13 millones de euros. A esta cifra habría que sumar el efecto de las rebajas de módulos fiscales que se aprueben o el de alguna otra medida (subvención de avales o exención de IBI) que pueda aplicarse al sector agrario.

En cuanto a los sucesos de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) o “gota fría”, el Real Decreto-ley incluye a las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo.

Ayudas a daños en la producción agrícola y ganadera

El Real Decreto-ley lo que contempla es conceder ayudas a los daños en las producciones agrícola o ganaderas cuando se den estas circunstancias:

-Que hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción,

-Que tengan contratado el seguro para la campaña anterior y que no lo hayan suscrito en la presente porque no se había abierto aún el plazo o porque aún no se había cerrado en el momento de la catástrofe.

También podrán obtener ayudas, se tenga o no se tenga seguro, por los daños a la producción sufridos que no sean asegurables o no estén incluidos en el Plan de Seguros Agrarios.

Le corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las comunidades autónomas, establecer el procedimiento para la determinación de todas las ayudas previstas en este artículo y la cuantía máxima de las mismas.

Ayudas a daños en las explotaciones agrarias

En cuanto a los daños ocasionados a las instalaciones u otros elementos, también se podrá optar a ayudas; pero en condiciones muy similares al caso anterior; es decir, solo cuando se tenga seguro agrario y sólo para lo que no es asegurable; o bien si no se tiene el seguro esta campaña y si la anterior, pero cuando sucedió el siniestro o aún se estaba en plazo de contratarlo o todavía no se había abierto.

En estos casos, la subvención podrá llegar hasta el 70% de los daños valorados por un perito colegiado y con un máximo de 8.000 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y cualquier otra subvención o ingreso público o privado a que se tenga derecho pueda superar el valor del daño o perjuicio producido. Cuando los destrozos se hayan producido en caminos, el informe pericial deberá contener, en todo caso, un croquis de los caminos afectados de acuerdo con la información registrada en el (SIGPAC). Podrán computarse como gasto subvencionable los honorarios derivados de la elaboración del informe hasta un máximo de 300 euros.

De momento, ni hay plazo, ni procedimiento establecido para solicitar estas ayudas, porque se tendrán que fijar mediante una norma que aún tiene que publicarse. En todo caso, conviene ir recopilando informes, fotos, facturas de las reparaciones más urgentes que haya que realizar y toda la documentación que pueda ser necesaria, con objeto de tener preparada una evaluación de los daños que se pueda justificar cuando el trámite se habrá.

Otras medidas

Por otro lado, también se han puesto en marcha otro tipo de medidas que suelen activarse siempre en situaciones de este tipo.

Se declara, por ejemplo, la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles de 2019 (y también para 2020 en caso de que se repitan los siniestros) para viviendas, establecimientos, explotaciones agrarias o locales de trabajo; pero nuevamente en el caso de las explotaciones agrarias solo se tendrá derecho a la exención si la cobertura del siniestro no resulta posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.

Luego habrá reducciones del Impuesto de Actividades Económicas, que no pagan la inmensa mayoría de los agricultores, aunque algunos tipos de ganaderías si están sujetas al mismo.

En lo que respecta a los temas de seguridad social, lo previsto es, nuevamente, lo habitual; exoneración, si se cumplen las condiciones, de las cuotas empresariales de la seguridad social por períodos en los que se tenga que suspender contratos temporalmente o reducir las jornadas de los trabajadores y el pago de las indemnizaciones por despido por parte del Fondo de Garantía Salarial.

En cuanto a los autónomos, una moratoria de un año en las cuotas a la seguridad social, desde el mes en que se produjo el siniestro.

Además de las reducciones de los módulos fiscales que decida el Ministerio de Hacienda y las ayudas que se pondrán en marcha para financiar el coste de los avales de SAECA, cuando se acuda a esta entidad para garantizar créditos.

Lo que si constituye una cierta novedad es que, a los autónomos, incluidos los agrarios, se les facilita la percepción de la prestación por cese de actividad (el conocido como “paro” de autónomos).

Las catástrofes y el seguro agrario

Para Unión de Uniones de Castilla-La Mancha hay “una falta total de respuesta del Gobierno y de las Comunidades Autónomas proporcionada a la magnitud de las catástrofes que hemos vivido, al menos en lo que a los daños en el sector agrario se refiere”. Se salva, señalan, el esfuerzo público en mantener el Sistema de Seguros Agrarios, que ha supuesto de media en los últimos años cerca de 240 millones de euros anuales de ENESA, más otros 70 de las Comunidades Autónomas, para apoyar su contratación.

No obstante, desde la organización piensan que hay que hacer una reflexión sobre si, actualmente, los seguros agrarios son suficientes para dar respuesta a este tipo de episodios tan generalizados.

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