Ampliada lista de melíferas admisibles en barbecho SIE para PAC 2020

Además, para que las tierras sean consideradas “barbecho para plantas melíferas”, y, por consiguiente, SIE, deberán estar sembradas con una mezcla de especies melíferas elegibles de entre la lista que publica el FEGA

colza

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha ampliado con varias especies la lista de plantas que pueden usarse en los barbechos que se vayan a declarar para cubrir el 5 % de superficie de interés ecológico (SIE) para cumplir el greening.

Esta es una novedad que se incluyó por primera vez en la campaña pasada, según la cual los barbechos en los que se siembren plantas aprovechables para el pecoreo de las abejas pueden ser incluidas dentro de la superficie válida como “de interés ecológico”, que debe representar un mínimo del 5% para poder cobrar el pago complementario de la PAC por prácticas beneficios para el medio ambiente. Este requisito se exige sólo para explotaciones superiores a las 15 hectáreas de cultivo.

Además, para que las tierras sean consideradas “barbecho para plantas melíferas”, y, por consiguiente, SIE, deberán estar sembradas con una mezcla de especies melíferas elegibles de entre la lista que publica el FEGA, que representen un mínimo de 4 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies.

Para la PAC de 2020 el listado se ha ampliado respecto de la pasada campaña y es el siguiente:

    Vicia sativa (Familia Leguminosas) / Nombre común: veza

    Vicia villosa (Familia Leguminosas) / Nombre común: vezo velloso

    Onobrychis hispanica (Familia Leguminosas) / Nombre común: pimpirigallo

    Onobrychis viciefolia (Familia Leguminosas) / Nombre común: esparceta

    Ononis natrix (Familia Leguminosas) / Nombre común: hierba melera, atrapamoscas

    Melilotus officinalis (Familia Leguminosas) / Nombre común: meliloto

    Lupinus angustifolius (Familia Leguminosas) / Nombre común: altramuz azul o altramuz

    Calendula arvensis (Familia Compuestas) / Nombre común: caléndula silvestre

    Chrysanthemum coronarium (Familia Compuestas) / Nombre común: ojo de buey

    Chrysantemum segetum (Familia Compuestas) / Nombre común: corona de rey

    Chrysantemum macrotum (Familia Compuestas) / Nombre común: durieu

    Coriandrum sativum (Familia Umbelíferas) / Nombre común: cilantro

    Brassica napus (Familia Brassica o Crucíferas) / Nombre común: colza

    Diplotaxis virgata (Familia Brassica o Crucíferas) /Nombre común: mostaza amarilla

    Sinapis alba (Familia Brassica o Crucíferas) / Nombre común: mostaza blanca

    Moricandia spp. (Familia Brassica o Crucíferas) / Nombre común: collejón

    Eruca sativa (Familia Brassica o Crucíferas) / Nombre común: oruga roqueta, mostacilla

    Silene vulgaris (Familia Cariofiláceas) / Nombre común: colleja

    Silene dioica (Familia Cariofiláceas) / Nombre común: silene roja

    Salvia pratensis (Familia Lamiáceas) / Nombre común: salvia de los prados

    Salvia verbenaca (Familia Lamiáceas) / Nombre común: gallocresta, verbenaca

    Nepeta tuberosa (Familia Lamiáceas) / Nombre común: nepeta, hierba gatera

    Linum usitatissimum (Familia Lináceas) / Nombre común: lino

    Linum perenne (Familia Lináceas) / Nombre común: lino azulado

    Asphodelus spp. (Familia Liliáceas) / Nombre común: gamón, gamonito

    Sanguisorba minor (Familia Rosáceas) / Nombre común: pimpinela menor, sanguinaria

    Foeniculum vulgare (Familia Apiáceas) / Nombre común: hinojo

Desde Unión de Uniones recuerdan que, al igual que en el resto de los casos que se pretenden declarar como SIE, estas superficies deberán permanecer, y no dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de 6 meses consecutivos a contabilizar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud; aunque, en el caso de los barbechos melíferos, evidentemente, sí que se permite la colocación de colmenas.

En los barbechos melíferos pueden estar presentes otras especies herbáceas, siempre que sean predominantes las de la lista elegible. Incluso las CCAA pueden ampliar la relación con otras de interés local, aunque en ningún caso podrán ser elegibles las de los géneros Borago spp., Echium spp., Heliotropum spp., y Senecio spp.

En ningún caso, las especies implantadas deberán constituir una producción que normalmente pueda ser sea cosechada, se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable para alcanzar una cubierta herbácea adecuada y las especies implantadas deben favorecer una floración distribuida a lo largo del año.

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