Todas las novedades sobre registro e inscripción de maquinaria agrícola

Recoge aspectos sobre cambios de titularidad; elementos de seguridad; emisiones; antigüedad; herencia; bajas; vehículos históricos…

Unión de Uniones ha resumido los principales elementos de la nueva norma que regula el Registro Oficial de Maquinara Agrícola (ROMA) que, entre otras cuestiones, impone restricciones importantes para la inscripción o el cambio de titularidad para los tractores y maquinaria con más años; pero también permite la inscripción de abonadoras y equipos fitosanitarios que hasta ahora no se había metido en el Registro por falta de documentación, con una declaración jurada del titular.

Maquinaria que debe ser inscrita

Los equipos inscribibles en el ROMA son: tractores agrícolas y forestales, motocultores, tractocarros, la maquinaria agrícola automotriz, portadoras, maquinaria agrícola remolcada y remolques agrícolas, la maquinaria suspendida acoplada al tractor y los carros de aplicación de productos fitosanitarios de más de 100 litros de capacidad. Además, toda esta maquinara debe estar dedica a la actividad agraria en una explotación agrícola, ganadera o forestal.

Una de los cambios introducidos es que deben inscribirse todas las máquinas remolcadas, incluidas las de un peso igual o inferior a 750 kg de masa máxima autorizada.

Los aperos siguen sin necesitar ser inscritos en el Registro (aunque en ocasiones, si se compran con ayudas públicas, las administraciones lo exigen). Sobre esto conviene aclarar que el 21 de febrero de 2020 la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior) cursó una instrucción en la que interpretaba la definición de apero toda maquinaria intercambiable completamente levantada de tierra o que no pueda articular alrededor de un eje vertical (lo que se consigue mediante el acoplamiento de la máquina en el enganche tripuntal del tractor). Esto quiere toda que toda la maquinaria que no cumpla las anteriores condiciones debe estar homologada e inscribirse y, para circular por las vías abiertas al tráfico debe estar matriculada, haber pasado la inspección técnica y tener el correspondiente seguro obligatorio… la alternativa es transportarla por otros medios (un camión o remolque. Esto ha dado problemas en algunas regiones, que Unión de Uniones ha trasladado tanto a la DGT como al Ministerio de Agricultura, ya que equipos que hasta ahora se venían considerando normalmente como aperos, con la nueva instrucción de la DGT no podrían catalogarse como tales.

También deben inscribirse los esparcidores de purines (cisternas) y accesorios de distribución localizada de purines y los posibles elementos o sensores que pueda llevar el tanque (cisterna) y que permiten gestionar o mejorar su distribución.

Antigüedad, seguridad y emisiones

Los tractores están obligados a ir equipados con un bastidor o cabina oficialmente homologados como protección en caso de vuelco. Las fechas iniciales a partir de las que resulta obligatorio contar con estas estructuras de protección se especifican en el anexo I del Real Decreto 488/2020.

Los tractores agrícolas que tengan una antigüedad igual o superior a 40 años (según la fecha de primera inscripción en el ROMA) y que no dispongan de una estructura de protección homologada, no se podrán dar de baja por los siguientes motivos:

-Transferencia del sector agrario a obras y servicios

-Cambio de titular, a excepción de las herencias.

-Baja temporal.

Esto implica, que no se podrán cambiar su titularidad (comprar y vender, por ejemplo) para ser utilizado en otra explotación agraria o en otra actividad económica.

Tampoco se podrán inscribir en el ROMA aquellos tractores agrícolas usados procedentes de otros Estados miembros y que no dispongan de estructura de protección homologada o que se hayan puesto en servicio con anterioridad al 30 de junio de 2001 en su país de origen.

Igualmente, no está permitido tampoco el registro de máquinas automotrices usadas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, que se hayan puesto en servicio con anterioridad al 31 de diciembre de 1998 en su país de origen.

En todo caso, cualquier tractor o maquinaria agrícola automotriz de segunda mano que proceda de un país tercero, tendrá que contar con la homologación de tipo CE, o bien solicitarla al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con la ficha técnica unificada que incorpora los datos de la estructura de protección de acuerdo con el Real Decreto 750/2010.

Herencias, históricos, de colección…

Las máquinas que provienen de herencias se inscribirán en el ROMA siempre que la persona heredera acredite que se dedica a una actividad agrícola, presta servicios agrícolas, etc. Si no es así, esta máquina se deberá dar de baja temporal. Es decir, que no se tramita el cambio de titular, sino que se solicita la baja temporal hasta que se produzca la venta a un tercero, momento en el cual se podrá hacer el alta a nombre del nuevo comprador.

Por otra parte, si una máquina o tractor se da de baja para pasar a ser vehículo histórico o vehículo de colección (con más de 25 años), no podrá efectuar ningún trabajo productivo, ni volver a ser dada de alta en el ROMA.

Bajas de oficio de tractores y maquinaria

Hay determinados casos en los que la administración puede dar de baja directamente, de oficio, determinada maquinaria. Por ejemplo, en el caso de equipos de aplicación de fitosanitarios que, tras una baja temporal quieren darse nuevamente de alta. En esta situación, el titular dispondrá de un plazo de 2 meses para acreditar que se ha pasado una inspección técnica favorable y si en ese plazo no se ha cumplido el trámite, la administración (la autonómica) dará de baja de oficio y se le comunicará al interesado.

Igualmente, podrá proceder la administración a la baja de oficio si no se acredita que los equipos han sido inspeccionados o si la inspección ha caducado y no se ha vuelto a pasar (con resultado favorable) en 6 meses.

Y también, las administraciones podrán dar de baja de oficio, previa comunicación al titular, los tractores de más de 40 años y la maquinaria de más de 25.

Regularización de equipos no inscritos

Por último, como novedades importantes, cabe resaltar el procedimiento para normalizar la situación de determinados equipos que no hayan sido inscritos con anterioridad.

Así, los equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso (las abonadoras) no inscritos con anterioridad, se pueden registrar aunque no dispongan del certificado de características, de la declaración de conformidad CE o de la factura de compra, mediante una declaración firmada por el titular de la máquina en la que se reflejen los datos identificativos (marca, modelo, número de bastidor, año de adquisición de la máquina…). Si la máquina no dispone de número de bastidor (o serie), el ROMA el asignará un número identificador sólo a los efectos de su registro.

También los equipos de aplicación de fitosanitarios que estén en uso y no hayan sido inscritos, tienen de plazo para hacerlo hasta el próximo 31 de diciembre de este año. A partir de esa fecha ya no serán inscribibles. Igualmente, si no se dispone de la documentación, como en el caso anterior, se puede hacer mediante una declaración responsable del titular.

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