El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles un Real Decreto por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
En el caso de la destilación de crisis recoge que se establece una ayuda a la destilación de crisis, voluntaria, para vino a granel con grado alcohólico mínimo de 11% en volumen producido en territorio nacional, en la campaña 2019-2020.
El volumen inicial de vino que recibirá ayuda a la destilación será de 2 millones de hectolitros, de los que 0,5 Mhl serán de vinos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP) y 1,5 Mhl para el resto de vinos. Excepcionalmente, podrán ser objeto de destilación los vinos base para la DOP Cava con un contenido alcohólico mínimo de 9,5 % en volumen.
Los beneficiarios de las ayudas de destilación de crisis serán los destiladores autorizados de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol. El volumen de vino a destilar por solicitante deberá justificarse mediante los contratos celebrados entre la destilería y el productor del vino que lo entregue a tal fin, por un mínimo de 10 hl por contrato.
Los productores que suscriban un contrato con una destilería deberán haber cumplido con las obligaciones de entrega de subproductos para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Se admitirán solicitudes de ayuda por parte de los destiladores por un volumen mínimo de 50 hl por solicitud.
Autorización de destiladores
Se considerarán autorizados a efectos de esta ayuda aquellos destiladores que lo estén para la ayuda a la destilación de subproductos para la campaña vitícola 2019/2020. Las comunidades autónomas podrán autorizar, asimismo, otros destiladores de productos vitivinícolas. Las comunidades autónomas deberán dictar y notificar la resolución a los solicitantes a más tardar el 17 de junio de 2020.
Las comunidades autónomas, a más tardar el 18 de junio de 2020, remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA, O.A.) la relación de los destiladores autorizados para participar en este régimen de ayuda en su ámbito territorial, con indicación de la dirección donde se ubiquen sus instalaciones. Un día después, el FEGA dará publicidad al listado definitivo de destiladores autorizados.
Importe de la ayuda
El importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados para la destilación de crisis está establecida en 0,40 €/litro de vino destilado para el vino con DOP, y de 0,30 €/litro de vino destilado para el resto de vinos. Este importe se verá incrementado en 0,005 €/l de vino para aquellos volúmenes de vino para los que la distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino se sitúe entre los 150 y los 300 kilómetros, y en 0,01 €/l de vino para aquellos volúmenes de vino para los que haya más de 300 kilómetros de distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino.
La cuantía de la ayuda mencionada en el apartado 1 cubre los costes de suministro de vino a los destiladores y la destilación del vino en cuestión. El destilador deberá abonar al suministrador del vino el importe de la ayuda una vez descontados los costes de la destilación.
La cuantía del coste de suministro del vino a abonar por las destilerías a cada uno de sus suministradores podrá atender a bonificaciones y depreciaciones derivadas del tipo de vino, la graduación del vino entregado u otros hechos objetivos, debiendo responder en todo caso su cálculo a los principios de objetividad y no discriminación. En todo caso, el suplemento por transporte a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo será abonado por el destilador de forma íntegra al suministrador.
Las solicitudes de ayuda deberán presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones de destilación a más tardar el 23 de junio de 2020. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos a través de registro electrónico de la autoridad competente o mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo establecido por la comunidad autónoma, o en su defecto mediante la correspondiente solicitud, que contenga, al menos, los datos siguientes: a) Datos del destilador: nombre y apellidos o razón social, ubicación de las instalaciones de destilación (localidad, municipio y provincia), teléfono, correo electrónico, NIF, y código de actividad y establecimiento (CAE) del destilador. b) Listado de los productores suministradores del vino, volumen, grado alcohólico y tipo de vino contratado para la destilación por cada uno de los productores en el marco de esta ayuda y sus datos: nombre y apellidos o razón social, ubicación del almacén o bodega (localidad, municipio y provincia), teléfono, correo electrónico, NIF, código de actividad y/o número de Identificación de la bodega de producción (NIDPB) y/o Número Registro de Industria Alimentaria (RIA) y distancia, en kilómetros, a la destilería. c) Documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución por un importe igual al 110% de la ayuda solicitada. La solicitud irá acompañada, al menos, de copia de los contratos celebrados con cada uno de los productores suministradores del vino objeto de esta ayuda en los que deberá quedar constancia, en su caso, de los volúmenes de vino objeto de suplemento por distancia a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5.
Reparto de la ayuda
En caso de que el volumen total de vino solicitado para destilación de crisis supere las limitaciones establecidas en el artículo 2 para alguna de las categorías o para ambas, se aplicará para cada una de las categorías excedidas, una reducción de volumen con ayuda concedida por solicitud, proporcional al volumen excedido, pudiendo asignarse trasvases de volumen entre una y otra categoría, en caso de superación de uno y no alcance de otro, a razón de 1,33 litros de vino sin DOP por cada litro con DOP y 0,75 litros con DOP por cada litro de vino sin DOP, salvo que existiese disponibilidad presupuestaria para aumentar el volumen de vino a destilar en virtud del artículo 39 del presente real decreto.
Antes del 13 de julio de 2020, las comunidades autónomas enviarán al FEGA dos listados de solicitudes admitidas, una para vinos con DOP y otra para el resto de vinos, con los datos referentes al volumen en hectolitros solicitado y el importe de ayuda correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo con el formato que se indique en el Plan Nacional de Controles. No se tendrán en consideración las solicitudes que se comuniquen al FEGA después del plazo indicado en el párrafo anterior.
El FEGA comunicará a las comunidades autónomas, a más tardar el 17 de julio de 2020, si procede el pago de toda la ayuda solicitada por los beneficiarios, o, en su caso, debe aplicarse algún coeficiente de reducción para la destilación de vinos con DOP y/o resto de vinos, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.
Las comunidades autónomas emitirán resolución al respecto, que notificarán al beneficiario en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del FEGA. La fecha límite para realizar la entrega del vino a la destilería será el 10 de septiembre de 2020.
Antes del 15 de septiembre el beneficiario de la ayuda deberá presentar una solicitud de pago, junto con, al menos, la siguiente documentación: a) Prueba de destilación del vino. b) Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte cuando se haya aplicado el suplemento de transporte al que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del presente real decreto. c) Justificación de destino del alcohol obtenido de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 del presente real decreto.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud, se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda por esta medida ello sin perjuicio de la instrucción del procedimiento infracción según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio.2. En caso de no disponer de los justificantes de destino del alcohol obtenido, podrá también recibir la totalidad de la ayuda, debiendo ser entregados, a más tardar, el 31 de julio de 2021.
El alcohol obtenido de la destilación de vino a la que se haya concedido la ayuda se utilizará exclusivamente en procesos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o energéticos, con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia. Se podrá considerar que el alcohol obtenido se va a destinar a un proceso industrial o energético si el mismo ha sido desnaturalizado.
El destilador autorizado debe presentar como justificante de este destino ante la autoridad competente, un certificado de salidas diarias del alcohol, mencionando, al menos, la cantidad y el grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del productor; así como una copia de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de los productos objeto de impuestos especiales de fabricación, con el número ARC que identifica el envío y la aceptación por parte del destinatario sin incidencias.
El otorgamiento y pago o denegación de esta ayuda corresponde a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud de la ayuda. El pago de la ayuda se efectuará antes del 15 de octubre del 2020. En caso de que un beneficiario no pueda acreditar finalmente un volumen destilado igual al que le fue concedido, se le aplicará una reducción del importe de la ayuda proporcional a esa diferencia, con una penalización del 10%.