Uso obligatorio de mascarilla incluye a las labores del campo

Es obligatorio su uso al aire libre y aunque haya distancia de seguridad

temporeros

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles el Decreto sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Considerando que en la región han aparecido en las últimas semanas algunos brotes localizados de la infección por COVID-19, correspondiendo algunos casos a personas asintomáticas, se hace necesario reforzar las condiciones de uso de las medidas de protección y, específicamente, el uso de la mascarilla, que se debe establecer con carácter obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, desligado del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Por ello, todos los ciudadanos deben adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad pública o privada.

Esto significa que, en general, el uso de mascarilla es obligatorio también en las labores del campo, aunque se realicen al aire libre y con distancia de seguridad.

Entre los deberes están el uso obligatorio de mascarilla por las personas de edad igual o mayor de seis años. Esta obligación deberá observarse en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio. La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla.

Otras obligaciones son usar la mascarilla en los medios de transporte; hacer un uso adecuado de la mascarilla, que deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

El tipo de mascarilla que se debe emplear no tendrá válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla puede estar recomendada.

No será exigible el uso de mascarilla:

-En el ejercicio de deporte individual y colectivo.

-En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

-En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

-En las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla.

-Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

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4 COMENTARIOS

  1. Es obligatoria en lugares PÚBLICOS cerrados y al aire libre. en ESPACIOS PRIVADOS es RECOMENDABLE su uso pero NO OBLIGATORIA.

    No os hagáis pajas mentales, que mientras el dueño del terreno no la imponga como obligatoria, se podrá estar exento de ella siempre y cuando no se pueda respetar la distancia de 1,5 metros interpersonal como si está estipulado en el nuevo decreto.

    Buenos días!

  2. Tiene una lógica aplastante. La mascarilla es obligatoria en el campo aunque no haya un alma a 100 km., pero es innecesaria en una discoteca aunque en su interior haya mil personas…
    Surrealismo ibérico en estado puro?

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