Autorizan uso excepcional de producto para desinfección de terreno de viña

Previa al trasplante o plantación de vid en Castilla- La Mancha

El Boletín Fitosanitario de Avisos e Informaciones de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha publica en su último número la autorización excepcional del uso y la comercialización de productos fitosanitarios formulados a base de 1,3-dicloropropeno para la desinfección del terreno de asiento, previa al trasplante o plantación de vid en Castilla- La Mancha.

La autorización de comercialización y uso tendrá dos periodos de vigencia en Castilla-La Mancha.

-Primer periodo: desde el 10 de enero hasta el 8 de marzo del 2020.

-Segundo periodo: desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020.

Entre las medidas de mitigación que se establecen en la Resolución de autorización excepcional para el uso y la comercialización de productos fitosanitarios formulados a base de 1,3- dicloropropeno para la desinfección de suelos en vid, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, las personas y empresas que realicen la aplicación deberán respetar:

-Aplicación de los principios de la Gestión Integrada de Plagas.

-Las personas que participen en la aplicación de productos fitosanitarios formulados a base de 1,3 dicloropropeno, dispondrán del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios de nivel fumigador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1311/2012.

-Los productos fitosanitarios formulados a base de 1,3 dicloropropeno, solo podrán ser suministrados por operadores inscritos en el sector suministrador del ROPO que se encuentren autorizados para suministrar y almacenar productos fitosanitarios tóxicos.

-Los suministradores sólo podrán vender productos fitosanitarios formulados a base de 1,3 dicloropropeno a operadores inscritos en los sectores de suministrador y aplicador profesional del ROPO, así como, a usuarios profesionales de productos fitosanitarios que dispongan de los carnés de fumigador profesional de productos fitosanitarios.

-Se habrán de respetar los condicionamientos fitoterapeúticos que se establecen en el Anexo a la resolución de 5 de febrero de 2019 por la que se modifica la resolución de autorización excepcional de 21 de diciembre de 2018 para el uso y la comercialización de productos fitosanitarios formulados a base de 1,3-Dicloropropeno para la desinfección de suelos en Vid.

-Las personas que realicen la aplicación del producto deberán llevar Equipos de Protección Individual.

Es importante destacar que aquellas personas físicas o jurídicas que deseen realizar tratamientos con 1,3 dicloropropeno estarán obligadas a realizar como mínimo dos comunicaciones dirigidas a la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. El incumplimiento de este requisito podrá conllevar una sanción.

Para que un producto fitosanitario pueda comercializarse debe estar autorizado e inscrito necesariamente en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios. La información oficial y actualizada de si un producto fitosanitario está autorizado en un cultivo y contra un determinado organismo nocivo (plaga, enfermedad o mala hierba) se obtiene consultando en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

 

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