El Real Decreto por el que se regula el potencial de producción vitícola prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.
Esta determinación deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas.
Limitaciones DOCa Rioja
Establecer que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en las zonas geográficas delimitadas por la DOCa Rioja será, como máximo, 0,1 hectáreas para el año 2021.
DOCa Rioja aplicará restricciones a las autorizaciones de replantación y a las autorizaciones de conversión de derechos de replantación en las zonas delimitadas por la DOCa «Rioja», de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo ni solicitudes de autorizaciones de conversión de derechos de replantación, que destinen su producción a la elaboración de vinos con la DOCa «Rioja», por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOCa.
Decisiones adoptadas en 2020 por las comunidades autónomas
Sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación y de replantación y de conversión de derechos de plantación, se da publicidad a las decisiones adoptadas en 2020 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación y de replantación y de conversión de derechos de plantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio y que se recogen a continuación: