¿Qué ayudas para la actividad agraria contempla la declaración de zona afectada gravemente?

El Gobierno aprueba un primer paquete de ayudas a los damnificados por el temporal Filomena

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para las comunidades autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, en atención a los daños sufridos por la tormenta de nieve generada por la borrasca Filomena y la posterior ola de frío.

El Consejo de Ministros ha acordado su aprobación porque, dada la magnitud de los daños, la grave perturbación de las condiciones de vida de la población en extensas áreas geográficas y la paralización total o parcial de buena parte de los servicios públicos esenciales, conviene no demorar la declaración de zona afectada para agilizar la tramitación de las ayudas que los afectados quieran presentar.

Primeras ayudas

El acuerdo contempla ya ayudas destinadas a paliar daños personales, en concreto, los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por el temporal de nieve y frío. También es posible solicitar compensación por los daños materiales en viviendas y enseres, así como en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, por un importe máximo de 9.224 euros.

Actividad agrícola

En el caso de la actividad agrícola realizada en la zona afectada por el temporal, el Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá acordar la reducción de los índices de rendimiento neto que se utilizan para la estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Todas estas ayudas, que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son las reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

Ese mismo real decreto regula también las ayudas a personas físicas o jurídicas que, a requerimiento de algún organismo de la Administración General del Estado, hayan prestado recursos personales, materiales o bienes para las labores de superación de las consecuencias del temporal.

Asimismo, las corporaciones locales podrán ver resarcidos los gastos acometidos para hacer frente a la situación de emergencia y subvencionadas aquellas actuaciones inaplazables realizadas para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de un contrato laboral, que sin embargo será considerado como efectivamente cotizado por el trabajador.

El Gobierno ha dejado abierta la posibilidad de ampliar la declaración a otras zonas que hayan podido quedar excluidas.

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