Publicados los periodos de veda de pesca en Castilla-La Mancha

Las medidas por COVID-19 permiten esta actividad, aunque con alguna restricción

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este lunes la Orden  de  la  Consejería  de  Desarrollo  Sostenible de  Vedas  de  Pesca  de  2021.

La actual situación de la COVID-19, si bien no implica necesariamente una situación de riesgo para la pesca cuando se practica de forma individual, sí puedo serlo en actividades colectivas como la celebración de concursos, por lo que se ha puesto a disposición del colectivo de pescadores un protocolo COVID-19 de obligaciones y recomendaciones de prevención e higiene para la actividad pesquera en Castilla-La Mancha.

Períodos hábiles en aguas declaradas trucheras

Los períodos hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, con las excepciones provinciales que se indican en el artículo 7, son:

– Aguas de baja montaña. Apertura: 1 de abril; cierre: 30 de septiembre.

– Aguas de alta montaña. Apertura: 1 de mayo, cierre: 15 de octubre.

Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies.

Días hábiles en aguas declaradas trucheras

Todos los días del período indicado en el apartado anterior son hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, salvo en cotos que se regirán por su reglamentación específica.

Modalidades de pesca

La pesca de la trucha común se autoriza en la modalidad de pesca sin muerte.

Cebos y artes de pesca en aguas declaradas trucheras

Los anzuelos empleados en aguas trucheras carecerán de arponcillo. A estos efectos se permite también el uso de anzuelos cuya muerte o arponcillo haya sido previamente inutilizada. Se autorizan los cebos permitidos de acuerdo con el Plan de Gestión de la Trucha Común, según se clasifiquen por éste en máxima protección, conservación, restauración o degradado.

Solo se autoriza el empleo de moscas, cucharillas y otros señuelos artificiales provistos de anzuelos simples.

En los cotos intensivos podrán utilizarse además de mosca artificial y cucharilla, señuelos artificiales provistos de anzuelos simples, salvo las excepciones establecidas.

Excepto en los tramos de máxima protección, durante el periodo hábil de pesca de trucha se autoriza el cebo natural de origen vegetal para la pesca de ciprínidos con anzuelos simples.

El cebado de las aguas antes o durante la pesca está prohibido.

Prohibiciones con carácter general

-El empleo de toda clase de redes.

-El cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición  de  aguas  trucheras  y  sus  canales  de  derivación,  en  los  que  se  permite  el  cebado  de  las  aguas  con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, y gusano de la carne o asticot en todas sus variedades.

-La utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y, como cebo muerto, las especies exóticas invasoras.

-La pesca y el baño en los refugios de pesca.

-La pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, así como a una distancia de la entrada o salida de las mismas inferiores a 50 m. en aguas declaradas trucheras e inferior a 10 m. en el resto de los casos.

-La pesca en todas las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera de los cauces del dominio público hidráulico, que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas.

-Llevar en acción de pesca señuelos distintos a los permitidos en las aguas trucheras en las que se está pescando.

-Introducción de especies. Queda prohibida cualquier introducción de animales en el medio acuático, salvo que se disponga de autorización expresa y motivada de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

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