Todas las normas a cumplir para la contratación de trabajadores agrarios en Castilla-La Mancha

Debido al COVID-19

temporeros

Esta semana el Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural; de la de Economía, Empresas y Empleo y de la de Sanidad, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad que se realiza en el ámbito de las explotaciones agrícolas por las personas trabajadoras temporales en las campañas agrícolas del año 2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la prevención y control de la COVID-19.

Unión de Uniones detalla que en la Orden se establece una guía de medidas a implementar en las explotaciones que empleen trabajadores temporales para las campañas agrícolas de 2021, de cara a evitar la transmisión del COVID, donde se establecen distintas pautas a implementar como la elaboración y puesta en marcha de unque contenga las medidas de protección en el trabajo, transporte y alojamiento de los trabajadores respecto a protección individual, organización para minimizar los contagios, limpieza y desinfección, pautas a seguir en caso de casos sospechosos y confirmados.

Las medidas contenidas en la guía para la prevención y control de la COVID-19, serán de obligado cumplimiento para empresas y los trabajadores temporales, en las campañas agrícolas del año 2021. Las campañas agrícolas de aplicación de esta Orden y su duración son:

-Espárrago: 18 de marzo a 31 de mayo

-Albaricoque: 1 de mayo a 31 de julio

-Ajo: 15 de mayo hasta 31 de julio

-Cebolla: 1 de junio a 30 de septiembre

-Melón y Sandía: de 1 de julio a 31 de octubre

El periodo es orientativo, por lo que si la campaña se adelanta o retrasa no quedarían fuera de la aplicación. En caso de contratos de puesta a disposición de trabajadores, por empresas de trabajo temporal, los sujetos obligados al cumplimiento de estas medidas serán las empresas usuarias.

En los casos en que el alojamiento de los trabajadores sea responsabilidad de las empresas, ésta deberá habilitar dependencias que permitan el aislamiento de contagiados o sospechosos. Las entidades locales, colaborarán entre otras medidas, a facilitar la disponibilidad de recursos habitacionales para el aislamiento de personas contagiadas o sospechosas, cuando el aislamiento no pueda ser garantizado por las empresas.

Normas generales

La recolección mediante trabajadores temporales es una situación en la que hay que extremar las medidas preventivas ya que conlleva riesgos de transmisión del SARSCoV-2. El desplazamiento entre zonas geográficas, nacionales y extranjeras y la actividad, suponen una mayor cantidad de contactos interpersonales y mayor riesgo de transmisión. Además, estas personas requieren de alojamientos, existiendo distintos escenarios, desde alojamientos ofrecidos por las empresas, albergues municipales, etc. En ellos se comparten zonas comunes y, en ocasiones, habitaciones.

Para minimizar el riesgo de transmisión la Junta ha actualizado su guía con las medidas de actuación que permitan la detección, diagnóstico y control de la enfermedad lo más pronto y eficientemente posible.

La empresa tiene que adoptar un Plan de contingencia COVID-19 que incluya medidas organizativas, técnicas y de formación de los trabajadores que aseguren la prevención y control de la transmisión y la infección entre el personal, en todos los procesos.

También de disponer los medios de coordinación con los agentes sociales, autoridades sanitarias y otros agentes involucrados para abordar las condiciones de trabajo, vivienda y transporte, el acceso al sistema de salud y prestaciones sociales. También deben elaborar un Plan de contingencia COVID-19.

La elaboración del Plan se realizará acorde a las características de la explotación y perfiles laborales y actividades que se realicen, contemplando las medidas a tomar en diferentes escenarios.

Además, deberá prever la existencia de materiales (protección personal, cartelería, materiales de limpieza y desinfección). Es importante que en su elaboración se establezcan los medios de coordinación con los responsables de los alojamientos, así como con administraciones locales, empresas de contratación y establezca canales de intercambio de información. Las empresas deben supervisar la ejecución de las medidas contempladas en su Plan y tomar medidas correctivas.

Principios a seguir

En la prevención del COVID19, la guía elaborada por la Junta dice que se deben respetar los siguientes principios:

Precaución y cautela: Cada miembro debe adoptar medidas para evitar la propagación. La realización de actividades agrícolas requerirá aceptar la estrategia de “riesgo controlado”.

Suma de estrategias: Ninguna estrategia por sí sola puede limitar la transmisión de la enfermedad. Se debería establecer las medidas con una estrategia de defensa en capas.

Limitar las cadenas de transmisión: Para ello se parte de las “cuadrillas” como grupo estable sobre la que pivotan las medidas. Dentro de una explotación, los integrantes de una cuadrilla deben estar separados tanto como sea posible y las cuadrillas no deben mezclarse entre sí.

Flexibilidad y adaptación: Las empresas deben reconocer que la naturaleza dinámica del conocimiento durante un período de pandemia requiere un enfoque flexible y adaptativo.

Los principios preventivos irán encaminados a:

Medidas de prevención personal: cumplimiento de las medidas de protección generales.

Limitación de contactos.

Limpieza y ventilación.

Gestión de casos: detección temprana de casos, aislamiento y control de la transmisión.

La aplicación de estos principios debe ser revisada en los distintos escenarios (traslados, desarrollo de la labor, descanso, alojamientos etc.) y teniendo en cuenta los perfiles laborales existentes.

Informar a los trabajadores

Una vez elaborado el Plan, se debe informar de las medidas a los trabajadores, incluyendo los temporales, con especial atención a los capataces. Las medidas deben ser de fácil comprensión y ejecución, acordes a la realidad en explotación. Es recomendable crear la figura de responsable COVID-19, encargada de vigilar la implementación de medidas.

Dada la multiculturalidad de los trabajadores será necesario abordar esa información en sus respectivos idiomas también en la cartelería. En esta información se deberán contemplar las medidas generales establecidas para la COVID-19.

  1. a) La higiene frecuente de las manos.
  2. b) Higiene respiratoria.
  3. c) Evitar tocarse ojos, nariz o boca, con las manos, ya que éstas facilitan su transmisión.
  4. d) Mantener distanciamiento físico de 1,5 metros.
  5. e) Uso de la mascarilla.
  6. f) Evitar gestos de afecto o cortesía social entre personas que supongan contacto físico.

Se debe garantizar que todo el personal cuenta con la información actualizada sobre las medidas que se implanten y establecer canales de comunicación que transmitan mensajes comprensibles y culturalmente adaptados donde se recojan las estrategias de prevención y pautas de actuación.

De los principios, a las obligaciones

Los anteriores principios básicos de prevención se traducen en una serie de obligaciones que hay que respetar y que recogemos a continuación:

En los desplazamientos hacia y desde la explotación.

En transporte público es obligatoria la mascarilla y seguir las indicaciones del conductor.

En vehículos particulares o de transporte colectivo, además del uso obligatorio de mascarillas: Se procurará que los miembros de una misma cuadrilla ocupen un mismo vehículo, desinfección de manos antes de subir, ventilación en todo momento, limpieza y desinfección del vehículo y promoción de transportes individuales.

En las entradas y salidas a la explotación.

Toda persona que acceda a la explotación deberá usar mascarilla.

En el caso que los trabajadores tengan que cambiarse de ropa, tendrán que acceder a los vestuarios en grupos reducidos, estableciendo un aforo que permita mantener la distancia, seguir pautas de limpieza y desinfección, así como ventilación. Se respetarán turnos de las cuadrillas.

Evite las aglomeraciones en las entradas y salidas de la explotación: Escalonar entradas y salidas, coincidiendo estos periodos con las cuadrillas, controles de asistencia en espacios abiertos…

En el desarrollo del trabajo en la explotación agrícola.

El uso de mascarillas será obligatorio en todas las actividades, salvo que, por la naturaleza de la actividad, sea incompatible. En estos casos será necesario establecer otras medidas de protección.

Las actividades laborales deben planificarse para que las los trabajadores puedan mantener la distancia de seguridad, especialmente durante las tareas de carga y descarga.

Se procurará planificar las actividades de tal forma que cuando se produzcan encuentros en zonas comunes, éstas se planifiquen en base a las cuadrillas.

En las zonas de acceso común se deberá establecer un aforo – señalado – que permita el mantenimiento de la distancia de seguridad.

En caso de movilidad por las naves, se marcarán pasillos con la dirección de movimiento.

Se procurará el uso individual de los equipos de trabajo. En caso de que no sea posible, aumente las medidas de precaución y, si puede, prevea la posibilidad de desinfectarlos o el lavado de manos

Siempre al inicio y final del turno y cuando el trabajador vea conveniente, se tendrá que desinfectar la herramienta de trabajo.

Se colocarán geles hidroalcohólicos en puntos estratégicos y de fácil acceso, siendo recomendable que cada trabajador disponga de un bote de uso personal no compartido.

Cuando sea posible, se dispondrá de puntos de suministro de agua para el lavado de manos.

Zonas de descanso y comidas: se procurará escalonarlas mediante turnos. En la medida que sea posible, procure que sean espacios abiertos o con ventilación adecuada.

Establezca medidas para que en descansos y comidas se garantice la distancia de seguridad.

Se facilitará agua potable de consumo durante toda la jornada, y cuantas veces sea necesario. Se prohibirán los sistemas de uso compartido, recomendándose el uso de botellas individuales.

Se prohibirá compartir alimentos y bebidas, así como fumar, beber o comer sin lavarse las manos.

Foto archivo

En los alojamientos

En los casos que el alojamiento de los trabajadores sea responsabilidad de la empresa, el Plan debe contemplar las medidas relativas a éstos, teniendo en cuenta:

Las residencias temporales deberán cumplir lo dispuesto en el Anexo V del Real Decreto 486/1997, la Orden de 9 de marzo de 1971, así como los convenios colectivos. La empresa asegurará, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención frente al COVID.

Se deberá realizar un análisis detallado de las características de los alojamientos para la adopción de medidas, analizando la posibilidad de división en sectores diferenciados para las cuadrillas.

El uso de mascarilla es obligatorio en las zonas comunes, pudiéndose exceptuar en dormitorios.

Se restringirán las visitas sin vinculación a no ser que sea estrictamente necesario.

Dormitorios: Las personas que compartan dormitorios serán consideradas convivientes, a efectos de las medidas de protección individuales como su consideración de contacto estrecho.

Zonas comunes: Cuando sea posible, asigne estas zonas al uso exclusivo de personas que compartan dormitorio. En caso contrario, intente establecer turnos, así como útiles propios.

En el caso de compartir vajilla entre grupos, ésta debe ser lavada y desinfectada entre usos.

Limpieza y desinfección; incluir los alojamientos en su plan de limpieza y desinfección.

En los casos que el cambio de ropa de trabajo se realice en la explotación, ésta se introduciría en bolsa de plástico hasta su lavado posterior.

Se garantizará la provisión de jabón, papel y soluciones desinfectantes en aseos y zonas comunes.

Se recomienda la disposición de cartelería sobre medidas a seguir en los distintos espacios.

En el transporte y labores de descarga en industrias agroalimentarias (cooperativas, y otros centros de transformación o procesado de productos).

Se procurará que el transporte a la industria del producto recolectado se realice siempre por los mismos trabajadores, o empresa empleadora o usuaria.

La persona encargada de realizar el trasporte y descarga deberá respetar las indicaciones que se hayan establecido para evitar contagios en dichas industrias.

En todo caso, deberá llevar mascarilla durante todo el tiempo, evitar aglomeraciones, respeto de la distancia social, desinfectarse las manos, respetar turnos de entrada y distancias de seguridad.

Limpieza y desinfección

Hay que planificar el refuerzo de limpieza y desinfección. Deberán ser desinfectados al menos una vez al día áreas comunes, equipos y vehículos. Los aseos tendrán su apartado específico:

Habrá dispensadores de jabón y papel o gel hidroalcohólico.

Los aseos deberán tener una ventilación frecuente. Cuando sea posible, mantener sus ventanas abiertas o semiabiertas; o mantener encendidos los extractores mecánicos.

Cada aseo dispondrá de un cartel de aforo. La ocupación máxima deberá ser de una persona para espacios de hasta 4 m2. Para aseos de más de 4 m2 la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios.

Ventilación. El Plan deberá contemplar medidas específicas. Deberá realizarse de forma natural varias veces al día. Se recomienda aumentar la frecuencia de renovación de aire de los locales.

Gestión de residuos

Se recomienda que los pañuelos sean desechados en papeleras con tapa y accionadas por pedal, todo material de protección personal debe depositarse en la fracción resto.

En caso de que un trabajador presente síntomas, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado productos usados.

¿Qué hacer si sospechamos que un trabajador está enfermo?

En el Plan se deben definir actuaciones para la detección, aislamiento y control de sospechosos de COVID-19. La empresa tendrá un registro con los datos del último punto de este apartado.

Con el fin de garantizar el acceso al sistema sanitario, se debe facilitar la solicitud de atención sanitaria como persona desplazada cuando sea posible. Se recomienda que se le proporcione a la persona trabajadora, junto con las medidas de prevención y protección, una relación de síntomas que se deben vigilar y a quién comunicar esta circunstancia.

Ante un caso sospechoso, la empresa deberá comunicarlo a su servicio de prevención de riesgos laborales, y al trabajador que presente síntomas de la necesidad de contactar con los servicios sanitarios, o de urgencia (112). La persona no debe acudir a la explotación, permaneciendo aislada.

Se debe garantizar que cualquier persona que desarrolle síntomas o diagnóstico confirmado pueda aislarse. Para ello debe ser aislada en una habitación individual y se le debe suministrar mascarillas.

Una vez valorado como sospechoso por los servicios sanitarios, se inicia la identificación de convivientes estrechos. Habrá de disponerse de información de la cuadrilla a la que pertenezca. Los contactos estrechos serán contactados por Salud Pública y mantendrán cuarentena domiciliaria (14 días).

En los casos que los alojamientos sean responsabilidad de la empresa, el Plan debería prever las condiciones de los posibles aislamientos, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:

Mientras esta situación se produzca se clausurarán zonas comunes y se aislará a la persona en una habitación cerrada con ventilación (preferible al exterior y con baño propio).

La ropa personal, ropa de cama, toallas, etc. deberán ser de uso exclusivo del contagiado- En esta situación y especialmente alojamientos alejados de cascos urbanos, es recomendable que la empresa garantice el suministro de alimentos a esta persona.

Las Entidades Locales, colaborarán entre otras medidas, a facilitar la disponibilidad de recursos habitacionales para el aislamiento de contagiados o sospechosos, cuando dicho aislamiento no pueda garantizarse en aquellos alojamientos.

La empresa deberá disponer durante 4 semanas de los siguientes datos de los empleados: Nombre y apellidos, datos de contacto: teléfono y dirección, fechas de trabajo, identificar las personas que conviven y de la explotación de procedencia.

La vigilancia de las administraciones

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejercerá sus funciones de vigilancia de cuestiones relativas a medidas para la prevención de la COVID-19, tanto sobre posibles no conformidades de las que reciba información, como en sus actuaciones programadas en las campañas agrícolas. La Inspección se ejercerá en centros de trabajo y en viviendas puestas a disposición por el empresario.

Asimismo, los funcionarios habilitados por Castilla-La Mancha, podrán realizar funciones técnicas comprobatorias, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.

 

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