Establece las exigencias mínimas de seguridad para presas y embalses

Graduándolos por tamaño y por los daños potenciales que puedan ocasionar aguas abajo

embalse

El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y del Ministerio del Interior, ha aprobado el Real Decreto por el que  se aprueban  las  normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses. 

Este documento establece las exigencias mínimas de seguridad para presas y embalses, graduándolas por tamaño y por los daños potenciales que puedan ocasionar aguas abajo. Además, determina los estudios, comprobaciones y actuaciones que el titular debe cumplimentar en cada una de las fases de vida de la presa.

El texto establece tres nuevas Normas Técnicas de Seguridad. Una relativa a la clasificación de presas y embalses, y la elaboración e implantación de sus planes de   emergencia. Otra   determina los   requisitos   exigibles para   el   proyecto, construcción y puesta en carga de las presas y el llenado de los embalses.

Esta norma será obligatoria a partir de la entrada en vigor del Real Decreto para la redacción de nuevos proyectos y servirá de marco de referencia obligatorio para las presas en explotación, junto al historial de comportamiento de las mismas. Y, finalmente, una norma sobre explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de las presas, que obliga a que todas estas infraestructuras dispongan del preceptivo manual de “Normas de Explotación”.

De este modo se da cumplimiento al artículo 364 del anterior Real Decreto en el que se aprobaba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que establece la necesidad de que las Normas Técnicas de Seguridad sean aprobadas por Real Decreto.

Principales novedades

El Real Decreto aprobado este martes acaba con la doble normativa que existía hasta el momento. Una Instrucción de 1967 regulaba la construcción y explotación de las grandes presas particulares. Por otro lado, un Reglamento Técnico de 1996 establecía los parámetros de seguridad de las presas estatales. De este modo, se unifica toda la normativa en vigor y acaba con la situación de transitoriedad en la que coexistían los anteriores reglamentos, que imponían distintas exigencias y requisitos de seguridad.

Del mismo modo, a partir de ahora la norma se aplicará tanto a las presas catalogadas como grandes (las de una altura mayor de 15 metros o las que tienen entre 10 y 15 metros pero almacenan más de 1hm3 de agua) como a las que, a pesar de no ser grandes presas, han sido categorizadas  como  A ó B. 

Es decir, aquéllas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pudiese afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, y también aquéllas susceptibles de ocasionar daños materiales o ambientales importantes.

Las  tres  nuevas  normas  abarcan todos  los  requisitos  de  seguridad  que  requieren las  presas  en  todas  las  fases  de  su  vida,  lo  que  implica  que  los  titulares  de  las presas  tendrán  un catálogo  completo  de  pautas  a  seguir  para  garantizar  la  seguridad  de  la  presa  no  sólo  durante  los  primeros  tiempos  de  explotación,  sino, en  el  caso  de  presas  vinculadas  al  aprovechamiento  hidroeléctrico,  durante  la vigencia  de  la  concesión  y  también  en  el momento  el  que  se  revierta  a  la administración, una vez extinguido el período de operatividad.

Nuevos requisitos de seguridad

El   control   de   todos   los   requisitos   de   seguridad   será   gestionado   por   la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses. Por un lado, se reforzará el papel y se ampliarán las competencias del Comité de Implantación  de  los  Planes  de  Emergencia  de  Presas.  Los embalses y presas de Categorías A ó B deberán contar con su propio Plan de Emergencia.

También se abre la puerta al uso de sistema de avisos a la población más modernos e igual de eficaces que las sirenas que se venían usando hasta la fecha.

Se impulsará la vigilancia de  las  presas  en  explotación,  a  través  de  revisiones periódicas  de  seguridad  por  parte  de equipos  independientes  del  titular  y  de  los distintos planes de inspección y mantenimiento vigentes.

Todas estas revisiones deberán quedar documentadas y archivadas para que puedan ser consultadas por las Administraciones competentes en materia de seguridad de presas.

En  una  segunda  fase,  se  aprobarán  mediante  otro  Real  Decreto,  las  Normas Técnicas de Seguridad relativas a las balsas.

Publicidad

Dejar una respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí