Castilla-La Mancha potenciará las concentraciones parcelarias agrarias

parcelas

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles las disposiciones generales por las que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria en la región, esgrimiendo que el  tamaño  de  las  parcelas  agrícolas,  cuando  es  reducido,  y  la  dispersión  de  estas  últimas,  son  condicionantes  que impiden el desarrollo de nuevas producciones, que requieren mayores superficies para su rentabilidad o para su mecanización, además de que el tiempo de trabajo que hay que dedicar a las labores agrícolas se hace excesivo. Por ello, es imprescindible emprender acciones que intenten incrementar el tamaño de las parcelas de las explotaciones.

El interés que representa la concentración parcelaria para el sector agrario en términos económicos, sociales y medio ambientales en Castilla-La Mancha, se justifica porque en zonas ya concentradas el número de personas jóvenes que se incorporan a la actividad agraria y las inversiones privadas para modernizar las explotaciones son mucho mayores que en zonas sin concentrar. La concentración parcelaria conlleva la mejora de la rentabilidad de las explotaciones, aumenta la posibilidad de diversificar producciones, mejora el ahorro energético y la calidad ambiental. Así mismo, el procedimiento regulado en este decreto es coherente con otros dos objetivos claves para la comunidad autónoma como son la protección de los recursos naturales y culturales, de forma que durante el proceso concentrador se deben respetar los valores ecológicos, paisajísticos, ambientales y culturales de la zona de actuación.

Por ello y teniendo en cuenta la demanda existente para realizar nuevas concentraciones parcelarias, es aconsejable el desarrollo de una nueva norma, para beneficio de las personas interesadas.

El decreto se estructura en cinco capítulos. En el capítulo I se recogen las disposiciones generales aplicables a las dos modalidades de promoción de la concentración parcelaria, pública y privada, de forma que, en el Capítulo II se regula la concentración parcelaria pública pudiendo iniciarse por la Consejería competente en materia de ordenación de la propiedad territorial rustica, cuando se aprecien razones de utilidad pública o interés social pudiendo seguir un procedimiento ordinario o abreviado.

El capítulo III regula las concentraciones de carácter privado estableciendo, para el buen fin del procedimiento, que la solicitud del mismo solo pueda ser presentada por una Asociación o Agrupación con personalidad jurídica propia, de personas propietarias o titulares de derechos reales o situaciones jurídicas existentes sobre las parcelas que voluntariamente decidan aportar.

Por su parte, el capítulo IV se dedica a todas aquellas cuestiones incidentales que se suceden a lo largo del procedimiento de concentración parcelaria. Por último, el capítulo V hace referencia a las posibilidades de financiación de las concentraciones parcelarias, que se completan con nueve anexos.

Contiene, asimismo, dos disposiciones transitorias. La primera, relativa a la normativa de aplicación a los procedimientos ya iniciados y, la segunda, contempla la caducidad de los procedimientos que se encuentren paralizados en su tramitación. Y dos disposiciones adicionales. La primera, para contemplar la aplicación supletoria de la normativa estatal, y la segunda prevé la posibilidad de realizar órdenes de encargo y contrataciones. Por último, la norma contiene una disposición derogatoria, otra disposición final de su entrada en vigor.

En todo caso, la iniciación del procedimiento de concentración parcelaria estará motivada por alguna de las siguientes causas:

– La excesiva dispersión parcelaria.

– La construcción, modificación o supresión de vías u obras públicas o cualquier otra actuación que comporte la expropiación forzosa de parcelas agrícolas o implique su discontinuidad o notable reducción, de manera que se estime que el procedimiento de concentración parcelaria pueda minimizar los efectos de la expropiación.

– La implantación de nuevos regadíos o la consolidación y modernización de los ya existentes.

– La minimización de los perjuicios que el abandono de la actividad agraria genera en la conservación de determinados ecosistemas o la contribución a evitar la degradación ambiental del entorno o la disminución del riesgo de incendios forestales.

– Mejorar el rendimiento económico de las explotaciones agrarias.

 

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