Publicadas las condiciones de cultivo para asegurar herbáceos, olivar y frutos secos

La normativa fija la suscripción del seguro de cereales de invierno de secano, leguminosas y resto de oleaginosas (girasol, cártamo y lino semilla) entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre, excepto en las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias en las que finalizará el 30 de noviembre.

De los herbáceos de regadío, la suscripción de invierno de leguminosas y oleaginosas comienza el 1 de septiembre y finaliza el 15 de junio, y en los de primavera y el arroz, el periodo comprende entre el 1 de marzo y el 31 de julio.

La Orden marca las condiciones del seguro de las distintas variedades de aceituna, plantaciones y plantones de las cosechas 2022/23 y 2023/24.

El inicio de la suscripción comienza el 1 de septiembre y finaliza el 30 de noviembre de 2021 y de 2022, según la campaña que se asegure.

La Orden se refiere a la contratación del seguro para frutos secos, entre los que incluye los cultivos de algarrobo, almendro, avellano, nogal, pacano y pistacho, así como cabezales y redes de riego.

En este caso el periodo de suscripción del seguro principal también comienza el 1 de septiembre y finaliza el 30 de noviembre para almendro y avellano, oscila entre el 1 de marzo y el 15 de mayo para el de algarrobo y transcurre del 1 de marzo al 15 de junio para el nogal, pacano y pistacho.

https://www.agroclm.com/2021/09/01/publicadas-las-condiciones-de-cultivo-para-asegurar-herbaceos-olivar-y-frutos-secos/

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