El Gobierno impulsa la primera ley en España para combatir el desperdicio de alimentos

La norma promueve actuaciones para evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo

supernercado

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes en primera lectura el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, normativa concebida para producir una drástica reducción del desecho de alimentos sin consumir que acaba en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de los mismos. Solo en los hogares españoles se tiran anualmente a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona en 2020

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha explicado que con esta ley se trata de remediar un triple problema. Por un lado, de ahorro económico y medio ambiental, ya que tirar alimentos supone “un desperdicio por el trabajo de agricultores y ganaderos, de los medios naturales empleados para producirlos, del consumo de recursos como suelo o el agua, y de emisiones a la atmósfera que se producen”. Planas ha asegurado que “los sistemas agroalimentarios deben ser sostenibles y evolucionar hacia una economía circular”.

El tercer problema al que la ley trata de dar respuesta es de orden ético y moral, ya que el ministro ha recordado que actualmente hay más 800 millones de personas en el mundo que pasan hambre, y otros 1.600 millones que tienen problemas de nutrición, según datos de la FAO. La ley pretende llamar a un debate social sobre la necesidad de seguir una alimentación sana, sostenible, sabrosa y a buen precio.  “No hay producto alimentario más caro que aquel que acaba en la basura”, ha concluido Planas.

La Ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento, la primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

Para la donación de alimentos, las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y la selección de alimentos, entre otros aspectos.

Empresas agroalimentarias

Los alimentos que se donen deberán tener suficiente vida útil de almacenamiento para hacer posible su distribución y uso seguro a sus destinatarios finales. Tanto las empresas agroalimentarias donantes como las organizaciones receptoras están obligadas a garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los mismos.

En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etc.). Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.

La norma prevé que las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima. Los establecimientos de venta al por menor con una superficie que fijarán las comunidades autónomas (nunca inferior a 400 metros cuadrados), deberán fomentar líneas de venta de productos considerados feos, imperfectos o poco estéticos que estén en condiciones óptimas de consumo.

Así mismo deberán incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles y a granel, y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los mismos.

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