¿Cómo será el pago complementario a jóvenes agricultores de la próxima Política Agraria Común (PAC)?

La ayuda adoptará la forma de pago complementario a los derecho de pago de la ayuda básica a la renta y seguirá siendo para menores de 40 años

La propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la elaboración del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) detalla cómo será el pago complementario a los jóvenes agricultores.

La propuesta recoge que el Plan Estratégico de la PAC deberá dar una respuesta efectiva a la necesidad de impulsar el relevo generacional en el sector agrario. A tal efecto, el Plan deberá destinar a esta finalidad, al menos, una cantidad equivalente al 3% del presupuesto de las ayudas directas. Una cantidad equivalente al 2% del presupuesto de las ayudas directas se destinará a la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores en el Primer Pilar. De igual modo, al menos una cantidad equivalente al 1% del presupuesto de las ayudas directas se destinará anualmente a medidas para jóvenes en el Segundo Pilar de la PAC.

Además, el Ministerio y las Comunidades Autónomas priorizarán, siempre que sea posible, a los jóvenes, en las medidas que se establezcan dentro del Plan Estratégico.

Se concederá una ayuda complementaria a la ayuda básica a la renta para los beneficiarios que tengan 40 años o menos de edad, consistente en un 100 % del importe correspondiente al valor medio regional de la ayuda básica a la renta, hasta un máximo de 100 ha, durante un período de 5 años. Cuando la beneficiaria sea mujer, titular o cotitular de explotación, el porcentaje se incrementará en un 10 %.

Cooperativas agroalimentarias y sociedades agrarias de transformación

En el caso de las cooperativas agroalimentarias y sociedades agrarias de transformación, la aplicación de la reducción progresiva y de la limitación del pago de la ayuda básica a la renta, el pago redistributivo y la ayuda complementaria a la renta para los jóvenes, se calculará considerando individualmente a cada uno de los miembros titulares de explotación que conformen dichas entidades.

Condiciones de admisibilidad

El beneficiario será titular de explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias y deberá disponer de derechos de pago de la Ayuda básica a la renta y activarlos.

La persona física o socios jóvenes de la persona jurídica:

– No tendrá más de 40 años en el año natural de su primera solicitud admisible a ABRS.

– Se habrá incorporado por 1ª vez y recientemente como jefe de explotación.

Las condiciones para ser considerado jefe o jefa de explotación, en el caso de las personas físicas, serán los titulares de explotación, que dispongan del control efectivo y a largo plazo en lo que respecta a las decisiones diarias relacionadas con la gestión de la explotación y la actividad agraria desarrollada, y que asuman los riesgos financieros. En el caso de las personas jurídicas, se considerará al socio o grupos de socios jóvenes que asuman el riesgo empresarial, y cuenten con más de la mitad del capital social y más de la mitad de la capacidad de voto en la gestión diaria, no pudiendo existir vetos que les puedan afectar.

Como referencia para la fecha de instalación por primera vez, se tomará:

-Su primera alta en el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios (SETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por la actividad agraria de su instalación según código CNAE.

-Resolución favorable de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores dentro de las medidas de desarrollo rural o,

-Primera inscripción en registros agrarios (Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro General de la Producción Agraria (REGEPA), Sistema de Información de Explotaciones (SIEX)) o primera percepción de ayudas agrarias detectada por la autoridad competente en el control de pagos.

(La más antigua de las tres fechas).

Y se considerará recientemente, si no han transcurrido 5 años desde esa fecha de instalación por 1ª vez a su 1ª solicitud a la ABRS y/o al Pago complementario a joven agricultor.

-Cumplirá los criterios de formación y/o capacitación agraria: Mínimo 150 horas lectivas en los ciclos formativos exigidos en los ciclos formativos reconocidos actualmente para los Programas de Desarrollo Rural, o materias equivalentes.

 

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