¿Qué será el Doble Umbral del Pago Redistributivo de la próxima Política Agraria Común (PAC)?

Persigue establecer el primer umbral en la superficie aproximada que en cada región de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad tendrían las explotaciones que son activas, por cobrar menos de 5.000 € de ayudas directas, pero cuya ratio ingreso agrario/total difícilmente puede superar el 25%

parcelas

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentó en julio de 2021 un documento en el que proponía, de cara a la aplicación nacional de la próxima Política Agraria Común (PAC), la asignación de un 60% del importe de ayudas directas de España a la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS), de la cual una sexta parte (un 10% del total), se concederá mediante la fórmula de pago redistributivo a las primeras hectáreas de cada explotación.

El documento también indicaba que este Pago Redistributivo a las primeras hectáreas no podrá exceder el 50% del Valor Medio Regional (VMR) de cada uno de los 20 territorios que se establezcan a efectos de regionalización y que el diseño del instrumento será de carácter regional: es decir, del importe total de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad correspondiente a cada región, el 16,7% se asignará a las primeras Ha de esa misma región hasta el umbral que agote dicho montante.

Enfoque alternativo: Doble Umbral

Ante la petición generalizada de buscar una alternativa al Pago Redistributivo que favorezca en mayor medida a las explotaciones medianas profesionales, el Ministerio ha presentado este mes un documento en que plantea un enfoque de Pago Redistributivo de “Doble Umbral”, basado en establecer para cada una de las 20 regiones un doble umbral de tal manera que:

-Entre la hectárea 0 de cada explotación y las primeras X Ha (primer umbral) se perciba el 16,7% del VMR de la ABRS, incluyendo el Pago Redistributivo. Es decir, en estas primeras X Ha, las explotaciones no saldrían ni beneficiadas ni perjudicadas con la aplicación del PR: percibirían lo mismo que si no se aplicara dicho Pago Redistributivo. Por tanto, las explotaciones de muy pequeña dimensión no salen ni favorecidas ni perjudicadas con el Pago Redistributivo.

-Entre la hectárea X (primer umbral) y la hectárea Y (segundo umbral) se percibe el Pago Redistributivo, establecido en el 40% del Valor Medio Regional de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad. De esta manera, las explotaciones de tamaño medio, cuya superficie se encuentre mayoritariamente comprendida en este tramo pasan a ser las realmente favorecidas con esta aplicación del Pago Redistributivo.

-A partir de la hectárea Y (segundo umbral) no se percibe Pago Redistributivo, tan sólo se percibe el Valor Medio Regional de la Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad.

Respecto al enfoque propuesto hasta el momento, este enfoque alternativo favorece a la explotación mediana profesional por dos motivos:

-Las explotaciones de muy pequeña dimensión (no correspondientes a ese perfil de mediana profesional) no se favorecen con el Pago Redistributivo, pero tampoco se ven perjudicadas por el mismo.

-Permite aumentar el valor del segundo umbral dado que en las primeras X Ha (hasta primer umbral) se absorbe menos volumen de ayudas, lo que permite subir ese segundo umbral, Y, aumentando la dimensión de las explotaciones favorecidas con el Pago Redistributivo, lo que se refleja tanto en la elevación del umbral de percepción del Pago Redistributivo como de la superficie límite.

Con el enfoque de doble umbral se persigue establecer el primer umbral en la superficie aproximada que en cada región de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad tendrían las explotaciones que son activas, por cobrar menos de 5.000 € de ayudas directas, pero cuya ratio ingreso agrario/total difícilmente puede superar el 25%.

Así, se propone establecer el primer umbral en la superficie media de las explotaciones correspondientes al primer estrato, el de ratio ingreso agrario/ingreso total inferior al 10%. Atendiendo a dichos datos, esta superficie corresponde a la de las explotaciones que en cada región perciben aproximadamente un 15% del pago medio percibido de esta región.

Por su parte, una vez determinado el primer umbral, el segundo se determina como en el enfoque de umbral único: corresponde a la superficie que permite agotar en cada región el importe disponible para el Pago Redistributivo.

 

 

 

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